Última actualización: 5 de marzo 2018
AL ACEPTAR ESTE ACUERDO DE PROVEEDOR DE SERVICIOS GESTIONADOS DE F5 NETWORKS (EL “ACUERDO”) EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE SOCIO PARA EL PROGRAMA DE SOCIOS UNITY DE F5: PROVEEDOR DE SERVICIOS GESTIONADOS (“SOLICITUD DE SOCIO”), O AL PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE SOCIOS UNITY DE F5, Y/O AL ACCEDER A LA CENTRAL DE SOCIOS DE F5, USTED (1) ACEPTA LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE ACUERDO EN SU NOMBRE Y EN EL DE LA EMPRESA U ORGANIZACIÓN IDENTIFICADA COMO LA EMPRESA EN LA SOLICITUD DE SOCIO (EL “SOCIO”), (2) REPRESENTA Y GARANTIZA QUE USTED ESTÁ AUTORIZADO A ACEPTAR ESTE ACUERDO EN NOMBRE DEL SOCIO, Y (3) ACEPTA QUE DICHO SOCIO SERÁ RESPONSABLE DE LAS ACCIONES Y OMISIONES DE CUALQUIER USUARIO INDIVIDUAL QUE ENVÍE LA SOLICITUD DE SOCIO, ACCEDA O UTILICE LA CENTRAL DE SOCIOS DE F5, ENVÍE UN REGISTRO DE LA OPERACIÓN, Y/O CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES DEL SOCIO BAJO ESTE ACUERDO. SI USTED Y/O SU SOCIO NO ESTÁN DE ACUERDO CON TODOS LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO, NO ACEPTEN ESTE ACUERDO, NO PRESENTEN UNA SOLICITUD DE SOCIO, NO PRESENTEN UN REGISTRO DE ACUERDO Y NO ACCEDAN A LA CENTRAL DE SOCIOS DE F5.
USTED ENTIENDE Y ACEPTA QUE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SOCIO Y LA ACEPTACIÓN DE ESTE ACUERDO NO GARANTIZAN QUE SU SOLICITUD DE SOCIO SERÁ APROBADA POR F5. SU SOLICITUD DE SOCIO NO ES APROBADA HASTA QUE USTED RECIBA NOTIFICACIÓN DE F5 DE QUE SU SOLICITUD DE SOCIO HA SIDO APROBADA, LA CUAL ES PROPORCIONADA A DISCRECIÓN DE F5.
Usted proporcionará información precisa, actual y completa (incluyendo sobre el Socio) en la Solicitud de socio, en la presentación de cualquier Registro de acuerdo, o en otros formularios relacionados con la cuenta en relación con el Programa de Socios Unity de F5, según corresponda (“Información del socio”) y se compromete a mantener la seguridad de su(s) nombre(s) de usuario(s) y contraseña(s). Usted mantendrá y actualizará rápidamente la Información del socio para conservarla de forma precisa, actualizada y completa.
El Acuerdo es firmado por y entre el Socio y F5. F5 Networks, Inc., F5 Networks Ltd. y F5 Networks Singapore Pte. Ltd. han acordado sus respectivos derechos y obligaciones con respecto a la distribución de sus productos y servicios. Todas las referencias a “F5” en este Acuerdo se considerarán como una referencia a la entidad de F5 aplicable de la siguiente manera: (i) F5 Networks Ltd. si la promoción, venta y entrega es a Usuarios finales (como se define a continuación) cuyo establecimiento principal está situado en Europa, Oriente Medio o África (“EMEA”); (ii) F5 Networks Singapore Pte. Ltd. si la promoción, venta y entrega es a Usuarios finales cuyo establecimiento principal está situado en la región de Asia-Pacífico (“APAC”); y (iii) F5 Networks, Inc. si la promoción, venta y entrega es a Usuarios finales cuyo establecimiento principal está situado en una región fuera de EMEA o APAC. No obstante lo anterior, si la promoción, venta y entrega es a Usuarios finales cuyo domicilio social principal se encuentra en Japón, “F5” se considerará una referencia a F5 Networks, Inc. hasta el 1 de diciembre de 2017 y a F5 Networks Singapore Pte. Ltd. a partir del 1 de enero de 2018.
- Definiciones. Tal como se utilizan en este Acuerdo, los siguientes términos tendrán los significados que se especifican a continuación.
- “Afiliado(s)” hace referencia a, con respecto a cualquiera de las partes, cualquier compañía, corporación, sociedad u otra entidad, directa o indirectamente, que controle, esté controlada por o esté bajo el control común de dicha parte, cuando el “control” se define como tener derechos sobre más del 50 % del capital, la propiedad o los derechos de voto de dicha entidad. A partir de este punto en adelante en este Acuerdo, una referencia a “Socio” significará Socio excepto cuando el Afiliado sea expresamente añadido o excluido para evitar dudas. F5 puede proporcionar Productos o Servicios de soporte y profesionales a través de sus Afiliados. A menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, cada una de ellas será responsable del desempeño y cumplimiento de los términos de este Acuerdo por parte de un Afiliado.
- “Territorio autorizado” significa, individualmente, cada país seleccionado por el Socio durante la Solicitud de socio y aprobado por F5, dentro del cual el Socio está autorizado a comercializar y gestionar los Servicios a sus Usuarios finales de acuerdo con este Acuerdo, y en conjunto, dichos países son referidos aquí como los “Territorios autorizados”.
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- “Documentación” se refiere a las instrucciones operativas de usuario del Producto, especificaciones de Producto y funcionalidad del Producto publicadas, así como a las descripciones de las características y otra información proporcionada en forma de manuales de usuario del Producto de F5 y/o información de usuario incluida en el software.
- “Usuario final” significa un cliente que ha adquirido los Servicios gestionados del socio para el uso personal o comercial de dicho cliente y no para su transferencia o reventa.
- “Acuerdo de licencia de usuario final” o “CLUF” se refiere al acuerdo de licencia vigente en ese momento que se envía, se incorpora o se pone a disposición mediante descarga con los Productos autorizados, que establece los términos y condiciones bajo los cuales un Usuario final puede utilizar dichos Productos.
- “Socio de distribución autorizado de F5” significa un distribuidor, revendedor de valor añadido u otro revendedor que está autorizado por F5 para revender Productos y Soporte y servicios profesionales de F5.
- “Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5” hace referencia a los documentos publicados en la Central de socios de F5, incluyendo pero no limitado al Programa de socios de F5 o sus programas sucesores y otros requisitos, políticas y procedimientos de los socios en la Central de socios (como se define a continuación). Las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5, incluyendo todas las actualizaciones y cambios a los mismos, se incorporan aquí por medio de esta referencia. F5 se reserva el derecho de modificar el Programa de socios de F5 y otras Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5 a su sola discreción de vez en cuando con treinta (30) días de anticipación al Socio.
- “Programa de socios de F5” hace referencia a los criterios de calificación de los Servicios gestionados y revendidos y los descuentos mínimos recomendados al Socio en función de su nivel de asociación y sus responsabilidades de valor añadido. El Socio reconoce y acepta que las responsabilidades de valor añadido del Socio y los ahorros de costes que dichas responsabilidades generan para F5 constituyen la base de los niveles de descuento recomendados. El Socio reconoce que para compras individuales entre el Socio y los distribuidores autorizados, los descuentos del Programa de socios de F5 son descuentos recomendados y no tienen la intención de establecer un precio fijo o mínimo. El Socio y los distribuidores autorizados son libres de negociar el precio final.
- “Central de socios de F5” (“PC”, por sus siglas en inglés) significa http://www.f5.com/partners o cualquier otro sitio sucesor designado por F5. El Socio revisará la PC regularmente para ver si hay actualizaciones o cambios en las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5 y en el Programa de socios de F5.
- “Servicios gestionados” significa los servicios de alojamiento de tecnología de la información proporcionados por el Socio mediante los cuales el Socio proporciona infraestructura de TI como servicio en dispositivos de su propiedad, alquilados o arrendados en su totalidad por el Socio y software licenciado por el Socio a los Usuarios finales a cambio de una tarifa.
- “Requisito de compra mínima” significa los requisitos de compra mínima para el nivel de socio aplicable del Socio según se establece en el Programa de socios de F5, o según se acuerde de otra manera por escrito entre el Socio y F5.
- “Producto” significa hardware de F5 comprado por el Socio y/o sus Afiliados, ya sea a un Socio distribuidor autorizado de F5 o directamente a F5, y/o Software con licencia de F5.
- “Soporte y servicios profesionales” significa todos los servicios profesionales y de soporte proporcionados por F5 bajo este Acuerdo.
- “Software” significa el software suministrado como parte de los Productos, y/o por separado como Producto e incluye (i) la versión del código objeto ejecutable por máquina de los programas que el usuario puede cargar de los Productos; (ii) el microcódigo (firmware) integrado en los Productos; (iii) toda la Documentación relacionada. El “Software” también incluye, sin limitación, correcciones de defectos publicados, actualizaciones, mejoras y nuevas versiones del Software proporcionadas al Socio bajo cualquier tipo de mantenimiento u otro arreglo. Para evitar dudas, aparte del software del servidor blade de F5 o según se describe en el CLUF aplicable (según se describe en la Sección 4), todo el Software bajo este Acuerdo se carga en el hardware de F5 y sólo se puede utilizar con dicho hardware y nunca como un producto independiente.
- Ámbito de aplicación. Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, tras la aprobación por parte de F5 de la Solicitud de socio presentada por usted en nombre del Socio, F5 designa al Socio como su proveedor no exclusivo de Servicios gestionados para sus Usuarios finales en el Territorio autorizado. Este nombramiento no autoriza a ningún Afiliado a actuar como proveedor de Servicios gestionados sin la aprobación previa y por escrito de F5. El Socio reconoce que nada en este Acuerdo limitará de ninguna manera las actividades de márketing, distribución o venta de F5 o sus derechos de comercialización, distribución o venta, directa o indirectamente, ni designará a ninguna otra persona o empresa como proveedor de Servicios gestionados para F5 dentro del Territorio autorizado o en otro lugar. Nada en este Acuerdo dará derecho al Socio a ninguna prioridad de suministro en relación con los Servicios gestionados, Productos autorizados o Servicios de soporte y profesionales autorizados frente a otros socios, revendedores, distribuidores o clientes de F5. Cualquier término adicional o diferente, incluyendo los términos de cualquier orden de compra o confirmación de pedido, no tendrá efecto a menos que las partes lo acuerden expresamente por escrito. El Socio reconoce que todo el Software que se entrega en virtud del presente documento tiene licencia y no se vende, y cualquier referencia a la “venta” de cualquier Software en virtud del presente documento significa la venta de una licencia para utilizar dicho software de acuerdo con la Sección.
- Pedido y entrega.
- A través de distribución.
- A menos que F5 acuerde lo contrario por escrito, el Socio adquirirá los Productos de un Socio de distribución autorizado de F5 de acuerdo con este Acuerdo y los términos de venta por y entre el Socio y el Socio de distribución autorizado de F5. El Socio enviará los pedidos de compra a un Socio de distribución autorizado de F5 (una lista de los cuales está disponible en F5 previa solicitud) y todos los términos relacionados con el pedido, la entrega, el pago, los impuestos y las tarifas del Producto serán los establecidos en el acuerdo del Socio con dicho Socio de distribución autorizado de F5. Para aclaración, el Socio comprará cada Producto utilizado por el Socio o un Afiliado o distribuido o puesto a disposición de un Afiliado o Usuario final, salvo que se describa lo contrario en este documento.
- Impuestos. Entre el Socio y F5, el Socio será responsable del pago de todos los impuestos aplicables sobre ventas, uso, IVA y otros impuestos similares, así como de todas las penalidades e intereses, con respecto a la compra de los Productos por parte del Socio. Para los Productos enviados desde un punto de origen de EE.UU. a un destino especificado por el Socio dentro de EE.UU., el impuesto sobre las ventas y el uso puede ser debido a menos que el Socio o el distribuidor aplicable proporcione a F5 la documentación apropiada de una exención de reventa del impuesto sobre las ventas y el uso. Si no se documenta dicha exención, el Socio será responsable de pagar todos y cada uno de los impuestos. Si la ley aplicable requiere que se aplique alguna retención de impuestos, el Socio pagará dicha retención de impuestos a las autoridades pertinentes y proporcionará a F5 la documentación de que dicha retención de impuestos fue remitida a la autoridad tributaria correspondiente. El Socio solicitará oportunamente a F5 cualquier formulario de impuestos o documentación necesaria para reducir o eliminar el monto de cualquier retención de impuestos con respecto a lo estipulado en este acuerdo.
- Compras directas. En el caso de que F5 autorice al Socio a comprar directamente a F5, se aplicarán las siguientes disposiciones y sólo se aplicarán cuando un pedido sea procesado directamente por F5, en lugar de por un Socio distribuidor autorizado de F5. Para aclaración, el Socio comprará cada Producto utilizado por el Socio o un Afiliado o distribuido o puesto a disposición de un Afiliado o Usuario final, salvo que se describa lo contrario en este documento.
- Precios y cambios de precio. El Socio tendrá derecho a comprar Productos y Servicios de F5 a los precios y descuentos que se definen en la lista de precios de F5 vigente en ese momento para la región de compra y cualquier descuento mínimo establecido en un anexo de precios de este Acuerdo. F5 será libre de cambiar los precios de lista en cualquier momento y sin previo aviso al Socio. Si F5 aumenta los precios de la lista, todos los Productos enviados en o después de la fecha efectiva de dicho aumento tendrán el nuevo precio más alto, excepto que F5 cumpla con todos los pedidos de compra del Socio aceptados que se recibieron antes de la notificación del aumento de precio a los precios vigentes en el momento en que se recibió el pedido. F5 protegerá al Socio de los aumentos de precio de los presupuestos pendientes durante un máximo de 30 días, siempre que el Socio notifique por escrito dichos presupuestos (incluida una copia del presupuesto) dentro de los 10 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del nuevo precio.
- Pedidos de compra, Facturación y Pago. El Socio puede comprar Productos o Servicios bajo este Acuerdo enviando un pedido de compra a F5. F5 tendrá 15 días para aceptar o rechazar cualquier pedido de compra. F5 proporcionará Productos o Servicios bajo este Acuerdo de conformidad con los pedidos de compra que sean aceptados por F5. F5 facturará en el momento del envío de los Productos. Los términos de pago serán netos 30 días a partir de la fecha de la factura, y todos los pagos se harán en dólares estadounidenses. F5 podrá aceptar pagos de cualquier cuantía sin perjuicio de su derecho a recuperar el saldo de la cantidad adeudada o a ejercer cualquier otro derecho o recurso. Ningún endoso o declaración en cualquier cheque o pago o en cualquier carta que acompañe a un cheque o pago o en cualquier otro lugar se interpretará como un acuerdo o satisfacción. Si el Socio no realiza ningún pago a su vencimiento y no subsana cualquier falta de pago dentro de los 30 días, F5 podrá retener otros envíos hasta que se realice el pago atrasado, y podrá exigir que se paguen los pedidos subsiguientes antes o después de la entrega del envío. Además, los pagos atrasados pueden ser cobrados con un interés del 1,5 % por mes o el interés máximo permitido por la ley, el menor de los dos. Si se requiere que F5 contrate a una agencia de cobro o a un abogado para cobrar el pago atrasado, todos los costes razonables del cobro, incluyendo los honorarios de los abogados, serán pagados por el Socio.
- Impuestos. Además del precio de la compra, el Socio será responsable del pago de todos los impuestos aplicables sobre ventas, uso, IVA y otros impuestos similares, así como de todas las penalidades e intereses, con respecto a la compra de los Productos por parte del Socio. Para los Productos enviados desde un punto de origen de EE.UU. a un destino especificado por el Socio dentro de EE.UU., el impuesto sobre las ventas y el uso puede ser debido a menos que el Socio o el distribuidor aplicable proporcione a F5 la documentación apropiada de una exención de reventa del impuesto sobre las ventas y el uso. Si no se documenta dicha exención, el Socio será responsable de pagar todos y cada uno de los impuestos. Si la ley aplicable requiere que se aplique alguna retención de impuestos, el Socio pagará dicha retención de impuestos a las autoridades pertinentes y proporcionará a F5 la documentación de que dicha retención de impuestos fue remitida a la autoridad tributaria correspondiente. El Socio solicitará oportunamente a F5 cualquier formulario de impuestos o documentación necesaria para reducir o eliminar el monto de cualquier retención de impuestos con respecto a lo estipulado en este acuerdo.
- Envío y Entrega. F5 enviará todos los Productos a las instalaciones de fabricación de FCA F5 (Incoterms 2010). F5 no asegurará el envío a menos que sea solicitado específicamente por el Socio. El Socio es responsable de todos los gastos de envío y manipulación, incluyendo, entre otros, las primas del seguro de transporte, las tasas de inspección, las evaluaciones, los derechos de importación, el I.V.A. y los impuestos similares, así como de todos los demás gastos incurridos en el transporte de los Productos hasta el lugar de destino del envío. Dichos costes serán prepagados por F5 y añadidos a la factura del Socio, excepto los aranceles e impuestos de importación que serán pagados directamente por el Socio. La titularidad y todo el riesgo de pérdida o daño de todos los Productos comprados a F5 pasarán al Socio en el momento de la entrega al primer transportista. El socio será responsable de cualquier reclamación contra el transportista que surja de o esté relacionado con el envío.
- Concesión de licencias.
- Licencia de uso.
- Cuando el Socio haya adquirido Productos de F5 bajo los términos y condiciones de este Acuerdo, F5 otorga al Socio una licencia no exclusiva, intransferible y perpetua para utilizar el Software para el cual el Socio ha pagado los honorarios de licencia requeridos en forma de código objeto únicamente para el uso del Socio en la prestación de Servicios gestionados. El Socio podrá conceder a los Usuarios finales el derecho a utilizar y acceder al Software únicamente en la medida en que sea necesario para recibir los Servicios gestionados del Socio y siempre que el Socio exija que el Usuario final cumpla con los términos de esta licencia. El Socio es responsable del cumplimiento de los términos de esta licencia por parte de sus Usuarios finales.
- Cuando un Usuario final ha adquirido de F5 hardware y/o Software de F5 o lo ha adquirido de un Socio distribuidor autorizado de F5 y contrata a un Socio para los Servicios gestionados de dicho hardware y Software de F5, F5 otorga al Socio una licencia no exclusiva, intransferible y revocable, para instalar, ejecutar y utilizar el Software en la prestación de Servicios gestionados a dichos Usuarios finales desde los centros de datos del Socio o en la ubicación o ubicaciones designadas por el Usuario final. El Socio podrá, sin cargo adicional por parte de F5, utilizar el Software con múltiples Usuarios finales. Lo anterior será permisible a pesar de cualquier disposición conflictiva en el CLUF que disponga lo contrario.
- Con excepción de lo que se describe específicamente en este documento, no se otorga ningún derecho o licencia para ninguna de las marcas registradas, patentes, derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual de F5 y F5 retiene todos los derechos que no se otorgan en este documento. El Software incorpora cierto software de terceros, que se utiliza sujeto a las licencias de los respectivos propietarios. El software de terceros se identifica en las notas de publicación de la versión de software disponible en http://askf5.com. Las protecciones otorgadas a F5 a continuación también se aplican a los proveedores de este software de terceros. El Socio reconoce que no está obligado a acceder al código fuente para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo o para fomentar la interoperabilidad de los Productos de F5.
- El uso del Software por parte del Socio se limita al uso en conjunto con la plataforma de hardware de F5 suministrada en la que se pretende ejecutar el Software, salvo que se describa lo contrario en un CLUF aplicable. Tras el pago de todas las cuotas de mantenimiento y soporte, se concede al Socio una licencia no exclusiva e intransferible para las versiones actualizadas del Software cubierto, tales como correcciones de errores y nuevas versiones, que generalmente están disponibles sin coste adicional para los clientes de F5 que hayan solicitado servicios de mantenimiento durante el período de tiempo correspondiente. El derecho anterior no incluirá ninguna opción, actualización o futuro Software que F5 o terceros proveedores cobren como un producto separado o donde la plataforma de hardware instalada del Socio no tenga más actualizaciones disponibles de acuerdo con (i) las notas de la versión del Software de F5 correspondientes que se proporcionan con cada versión y que también están disponibles para su revisión a través del servicio Ask F5 o (ii) un anuncio por escrito del fin de la vida útil comunicado al Socio por F5. F5 no está obligada a proporcionar actualizaciones de hardware para asegurar la compatibilidad con nuevas versiones de Software de sus Productos o para asegurar que las nuevas versiones de Software de sus Productos sean compatibles con plataformas de hardware obsoletas.
- Restricciones y título. El Socio y los Afiliados no copiarán (excepto con el propósito de hacer una copia de seguridad del Software), realizarán ingeniería inversa, desensamblarán o descompilarán el Software, ni venderán, sublicenciarán, alquilarán o transferirán ningún Software o documentación asociada a terceros (excepto en los casos específicamente previstos en este Acuerdo). El Socio reconoce que el Software, incluyendo cualquier derecho relacionado, es propiedad de F5 o de sus licenciatarios.
- Otros términos de la licencia. Cualquier software proporcionado al Socio a continuación también está sujeto a los términos del Contrato de Licencia de Usuario Final (CLUF) que se entrega con los Productos. En caso de cualquier conflicto material entre los términos del CLUF y los términos de este Acuerdo, prevalecerán los términos de este Acuerdo.
- Obligaciones del Proveedor de servicios gestionados.
- Administración del programa. El Socio deberá cumplir con todos los requisitos administrativos del Programa de socios de F5. Además, el Socio acepta que las especificaciones del programa pueden ser comunicadas a través de la Central de socios y el Socio se asegurará de tener suficiente personal disponible para supervisar la Central de socios y administrar el Programa de socios de F5.
- Actividades de márketing. El Socio realizará esfuerzos comercialmente razonables para comercializar y promover activamente, a expensas del Socio, los Productos autorizados y el Soporte y los servicios profesionales autorizados dentro de cada Territorio autorizado según los términos de este Acuerdo. El Socio proporcionará los recursos financieros y de otro tipo adecuados, y mantendrá las instalaciones y el personal adecuados para comercializar y promocionar de manera oportuna, diligente y profesional los Servicios gestionados de acuerdo con las obligaciones del Socio en virtud del presente Acuerdo.
- Términos de la licencia del software. El Socio hará todo lo posible para avisar a F5 con prontitud de cualquier incumplimiento de los términos de la licencia del Software establecidos en la Sección 4 anterior.
- Productos de demostración. El Socio puede tener derecho a comprar Productos con fines de demostración con un descuento de los precios estándar de F5 para dichos Productos (“Productos de demostración”) de acuerdo con (g) las Políticas y procedimientos del socio de canal de F5. A excepción de lo dispuesto en el presente, el Socio no venderá, alquilará, distribuirá ni transferirá los Productos de demostración a terceros. El socio sólo puede utilizar los Productos de demostración para demostraciones de clientes y formación interna. El socio también puede ser elegible para participar en el programa de evaluación “StrongBox” de F5, sujeto a los términos y condiciones de dicho programa. Las unidades StrongBox y las claves de evaluación de software relacionadas no pueden ser revendidas a terceros.
- Registros y plan empresarial trimestral. El Socio mantendrá registros precisos de todas las ventas de Productos y Soporte y servicios profesionales autorizados, incluyendo los nombres y direcciones de los Usuarios finales, la fecha en que se vendió inicialmente el Producto o Servicio, y cualquier pedido de compra o acuerdo que evidencie dichas ventas. El Socio mantendrá dichos registros durante al menos tres (3) años a partir de la fecha de terminación de este Acuerdo. Si F5 lo solicita, el Socio también participará en revisiones comerciales periódicas con F5 y cumplirá con todos los requisitos aplicables del plan de socios según lo acordado entre F5 y el Socio. Si el Socio no cumple materialmente con un plan de socios aplicable, F5 puede rescindir este Acuerdo por causa conforme a la Sección 11.3.
- Requisito de exclusión voluntaria. En la medida en que, en su caso, el Socio utilice los registros de clientes para la promoción o venta de Productos o Soporte y Servicios profesionales servicios autorizados de conformidad con este Acuerdo, el Socio proporcionará: (i) una opción de “anulación de suscripción” u opción de “exclusión voluntaria” en cada elemento de márketing enviado a un cliente, independientemente de la forma, y (ii) cualquier otra revelación apropiada con respecto a la naturaleza de la solicitud, los procedimientos de exclusión voluntaria y otros avisos según lo requiera la ley. Además, el Socio cumplirá con todas las directivas, leyes, estatutos, ordenanzas y regulaciones aplicables que estén relacionados con la privacidad, el uso y la protección de los datos del cliente y los derechos relacionados. En su caso, y según lo requerido por las disposiciones obligatorias de la legislación nacional aplicable, el Socio obtendrá y documentará el consentimiento específico de un cliente para el uso de sus datos de conformidad con y para los fines contemplados en este Acuerdo.
- Materiales de márketing. El Socio cumplirá con las directrices y restricciones de uso de marcas de F5, márketing y marcas comerciales. El Socio no hará ninguna declaración o afirmación con respecto a los Productos gestionados que no sean las contenidas en la documentación de ventas y márketing y en los materiales promocionales proporcionados por F5 sin la aprobación previa por escrito de F5. El Socio utilizará únicamente materiales de márketing suministrados por F5 o cualquier otro material que F5 apruebe por adelantado. Al recibir notificación de F5, el Socio finalizará el uso de cualquier documento de márketing o material promocional que F5 ya no apruebe. El Socio representará los Productos y el Soporte y los servicios profesionales a los clientes de una manera profesional y bien informada, y no representará ningún Producto o Servicio de una manera que sea falsa o engañosa o que pueda afectar negativamente la reputación o la buena voluntad de F5.
- Soporte. Si el Socio participa en un programa de soporte, cumplirá con los requisitos de calificación y nivel de servicio aplicables según lo establecido en el Programa de soporte o en el acuerdo de soporte aplicable entre F5 y el Socio.
- Requisitos de compra mínima. El Socio deberá satisfacer todos los Requisitos de compra mínima para mantener el nivel de socio del Socio.
- Aprobaciones. El Socio obtendrá y mantendrá a su propio coste todas las aprobaciones, consentimientos, permisos, licencias y otras aprobaciones gubernamentales o de terceros necesarias para que el Socio comercialice, distribuya y, si corresponde, dé soporte a los Productos y el Soporte y servicios profesionales. El Socio cumplirá con todas las leyes, estatutos, ordenanzas, directivas y regulaciones aplicables a las actividades del Socio en relación con este Acuerdo, incluyendo, pero sin limitarse a, las leyes relevantes de privacidad y piratería.
- Conferencia de socios. Si es invitado por F5, el Socio, a coste propio, enviará al personal correspondiente para asistir a la conferencia anual de socios de F5.
- Productos de evaluación. De vez en cuando y a discreción exclusiva de F5, puede poner los Productos a disposición del Socio para su evaluación. Dichas evaluaciones estarán sujetas a los términos de esta Sección.
- Cuando el Socio desee recibir un Producto de F5, junto con los manuales y documentación asociados (colectivamente, el “Producto de evaluación”), para probar y evaluar dicho Producto de evaluación para su compra por el Socio para su propio uso, o para su reventa por separado o como parte integrante del producto del Socio y F5 esté de acuerdo con dicha evaluación, las partes ejecutarán un Programa de evaluación en la forma requerida por F5. F5 está dispuesta a prestar el Producto al Socio para fines de evaluación, sujeto a los términos de esta Sección.
- El “Período de evaluación” comienza en la Fecha de entrada en vigor y termina en la Fecha de vencimiento establecida en el Programa de evaluación aplicable. El Período de evaluación puede ampliarse a discreción de F5, previa aprobación por escrito de F5. Ningún Producto será enviado o prestado a menos que y hasta que un Programa de evaluación sea ejecutado completamente por ambas partes.
- La propiedad y el título del Producto de evaluación permanecerán en manos de F5 en todo momento. El socio no representará ni afirmará ningún interés de propiedad en el Producto de evaluación y actuará como depositario de F5 para el Producto de evaluación. A petición de F5, el Socio ejecutará todos los documentos necesarios para perfeccionar el interés de propiedad de F5 en el Producto de evaluación. El Socio mantendrá el Producto de evaluación libre de gravámenes, embargos y otro inconvenientes. El Socio acepta que F5 puede colocar la etiqueta de propiedad de F5 en el Producto de evaluación en cualquier momento durante el Período de evaluación, y que el Socio no eliminará ninguna etiqueta de este tipo. El socio no puede copiar o traducir los materiales escritos incluidos con el Producto de evaluación sin el consentimiento previo por escrito de F5.
- Las partes acuerdan específicamente que los resultados de la evaluación del Producto por parte del Socio no serán revelados a terceros sin el consentimiento previo por escrito de F5.
- Durante la vigencia del Período de evaluación, F5 otorga al Socio una licencia no transferible y no exclusiva para utilizar cualquier software incluido con o como parte del Producto de evaluación únicamente para los fines indicados en esta Sección. El Socio no podrá, sin el consentimiento previo por escrito de F5, copiar, modificar, compilar, realizar ingeniería inversa, vender, licenciar, alquilar o transferir dicho software o cualquier documentación relacionada con el mismo a terceros.
- El Socio no arrendará, subarrendará, cederá, transferirá o eliminará de cualquier otra forma el Producto de evaluación. El Socio no retirará, moverá ni reubicará el Producto de su Lugar de envío identificado en el Programa de evaluación sin la aprobación previa por escrito de F5.
- El producto de evaluación se suministra “TAL CUAL” y posiblemente con fallos. F5 RENUNCIA A TODAS Y CADA UNA DE LAS GARANTÍAS, EXPRESAS, IMPLÍCITAS O DE OTRO TIPO, QUE SURJAN CON RESPECTO A CUALQUIER PRODUCTO DE EVALUACIÓN QUE SE ENTREGUE EN VIRTUD DEL PRESENTE DOCUMENTO, INCLUYENDO, ENTRE OTRAS, LA GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD, LA GARANTÍA DE IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR, Y CUALQUIER GARANTÍA DE NO INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE CUALQUIER TERCERO. EL SOCIO UTILIZARÁ EL PRODUCTO DE EVALUACIÓN BAJO SU PROPIO RIESGO. F5 NO SERÁ RESPONSABLE ANTE EL SOCIO POR NINGÚN DAÑO DIRECTO O INDIRECTO DEL USO DEL PRODUCTO. EN NINGÚN CASO F5 SERÁ RESPONSABLE POR LA PÉRDIDA DE GANANCIAS, PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE DATOS, INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, NI POR DAÑOS PUNITIVOS, INCIDENTALES, CONSECUENTES O ESPECIALES DE NINGÚN TIPO, INCLUSO SI SE AVISA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
- El Socio entiende y reconoce que, a excepción del uso o usos expresamente permitidos en esta Sección 6, este Acuerdo o el préstamo del Producto de Evaluación de F5 no otorga ninguna licencia, expresa o implícita, por impedimento, incentivo o de otro modo, a ninguna patente, derecho de autor, secreto comercial u otros derechos de propiedad intelectual de F5. Si el Socio está evaluando el Producto de Evaluación de F5 para su integración en el producto del Socio, éste será el único responsable del diseño, la venta y la funcionalidad de su producto, incluyendo cualquier responsabilidad que surja de la infracción del producto o de la garantía del mismo.
- Cada evaluación terminará a más tardar en la Fecha de vencimiento indicada en el Calendario de evaluación. Tras la finalización de la Evaluación, o a petición de F5, el Socio devolverá inmediatamente el Producto de evaluación a F5 por medio de un servicio de mensajería seguro y adecuado con seguimiento activo (por ejemplo, Federal Express), o de cualquier otro modo según lo solicitado por F5, en condiciones de trabajo equivalentes a las del momento de la entrega al Socio, con la excepción de un desgaste razonable. En el momento de la terminación, o cuando la parte reveladora lo solicite antes, la parte receptora devolverá o destruirá y certificará rápidamente la destrucción de toda la información confidencial que haya recibido junto con todas las copias que haya hecho.
Todos y cada uno de los Productos de evaluación suministrados en virtud de este Acuerdo se devolverán inmediatamente a F5 a petición de F5.
- El Socio se compromete a informar rápidamente de cualquier problema que surja del uso del Producto al representante de F5 nombrado en el Programa de evaluación. El Socio reconoce que F5 proporcionará soporte de mantenimiento estándar para el Producto de evaluación de acuerdo con sus políticas de soporte para productos de evaluación.
- Cualquier compra del Producto de evaluación por parte del Socio estará sujeta a los términos de cualquier acuerdo de licencia de usuario final aplicable al Producto y a los términos restantes de este Acuerdo. F5 podrá facturar al Socio, al precio de la Lista de productos, por cualquier Producto o componente deteriorado con respecto al cual el daño a dichos Productos o componentes sea atribuible a acciones tomadas por el Socio o cualquiera de sus agentes.
- Si el Socio utiliza el Producto o cualquier software incluido por o para cualquier unidad o agencia del Gobierno de los Estados Unidos, esta disposición se aplica. El Producto y cualquier documentación asociada se clasificarán como “software de ordenador comercial” y “documentación de software de ordenador comercial”, tal y como se definen dichos términos en el Reglamento Federal de Adquisiciones (el “FAR”) y sus suplementos. F5 representa que el Producto fue desarrollado enteramente a expensas del sector privado, que ninguna parte del Producto fue producida primero en cumplimiento de un contrato gubernamental. De acuerdo con el FAR 12.212 y DoD FAR Sup. 227.7202-1 a 227.7202-4, y sin perjuicio de cualquier otra cláusula del FAR u otra cláusula contractual en contrario en cualquier acuerdo en el que se incorpore este Acuerdo, el Socio adquirirá y podrá proporcionar al usuario final del Gobierno el software y cualquier documentación de software únicamente con los derechos establecidos en este Acuerdo. El uso del software o de la documentación, o de ambos, constituye un reconocimiento de los derechos de F5 y de sus licenciantes sobre el Producto.
- Productos no destinado a la producción.
- De vez en cuando, el Socio puede acordar comprar ciertos productos de F5 con un descuento de los precios de lista estándar de F5 para dichos productos, basándose en el acuerdo del Socio de que sólo utilizará esos productos en un entorno que no sea de producción, tal como se establece a continuación. Cada uno de estos productos se considerará un “Producto no destinado a la producción”. El descuento se aplica sólo al hardware y al sistema operativo incluido (los módulos de software adicionales y los servicios de soporte y profesionales no se descuentan). Cualquier Software incluido con el Producto que no sea de producción no se vende bajo licencia y está sujeto a los términos de este Acuerdo y a su Acuerdo de licencia de usuario final estándar. Para calificar según el precio de descuento aplicable los Productos no destinados a la producción, cada pedido de compra de un Producto no destinado a la producción debe corresponder e identificar la cotización escrita de F5 para un Producto no destinado a la producción o incluir una cotización escrita sustancialmente similar a la siguiente: “Este pedido de compra es para la compra de bienes que no son de producción y el abajo firmante está de acuerdo y reconoce que cualquier bien o servicio pedido en virtud de este documento estará sujeto a los términos y condiciones del Acuerdo marco con F5 previamente ejecutado por el Socio”.
- El Socio podrá utilizar un Producto no destinado a la producción para probar y evaluar el sistema de Internet del Socio, pero no para gestionar el tráfico de Internet en el curso ordinario de sus negocios. El Socio no puede obtener ingresos de ningún sistema de Internet mientras esté operando con un Producto no destinado a la producción. F5 podrá, en momentos razonables y con un aviso previo razonable, y sujeto a los requisitos razonables de confidencialidad y seguridad del Socio, auditar el uso de un Producto no destinado a la producción por parte del Socio con el fin de verificar el cumplimiento de este Acuerdo. En el caso de que se determine que el Socio ha utilizado el Producto no destinado a la producción como unidad de producción en el curso de una auditoría de este tipo, el Socio será responsable de pagar los honorarios de conversión de F5 según se establece a continuación en la sub-sección (d) con respecto a dicho Producto no destinado a la producción.
- El Socio no puede revender, transferir, arrendar o distribuir de cualquier otra manera el Producto no destinado a la producción. En caso de que el Socio lo haga en contravención de lo anterior, pagará inmediatamente a F5 la diferencia entre el precio de compra del Producto no destinado a la producción y el precio de catálogo actual de un producto de producción equivalente.
- El Socio puede convertir un Producto no destinado a la producción en un sistema de producción proporcionando a F5 o al Socio de distribución autorizado de F5 que vendió la unidad un pedido de compra igual a la diferencia entre el precio de compra del Producto no destinado a la producción y el precio de lista actual menos los derechos de emisión aplicables o los descuentos negociados. La aprobación de esta conversión no será retenida mientras el Socio (a) no haya tomado ninguna acción que anule la garantía del producto de F5 de acuerdo con sus términos o políticas de soporte de F5 y (b) cumpla con la política de soporte de versiones de F5. Además, si el Producto no se encuentra bajo un contrato de mantenimiento vigente, el Socio deberá pagar el mantenimiento antiguo y la tarifa estándar aplicable de F5 para ponerse al día o la tarifa de “servicio caducado” para que el mantenimiento se ponga al día con el Producto.
- Servicios de mantenimiento (cuando son proporcionados por F5).
- A menos que el Socio compre mantenimiento y soporte a través de un tercero, los servicios de mantenimiento se proporcionarán al Socio bajo los términos de las políticas de soporte de F5 (incluyendo las tarifas aplicables) en vigor en la fecha en que se preste el soporte del Socio. Las políticas de soporte de F5 están disponibles en http://www.f5.com/about/guidelines-policies/ (los “Servicios de mantenimiento”).
- Tarifas. El precio de compra de los Servicios de mantenimiento será el especificado por F5 en su precio estándar vigente en ese momento o el acordado entre el Socio y un Socio distribuidor autorizado de F5 de acuerdo con la Sección 3. El resto de Soporte y servicios profesionales estarán sujetos a las tarifas especificadas en el Alcance de trabajo correspondiente.
- Garantía limitada.
- Software. F5 garantiza que por un período de noventa (90) días a partir de la fecha de envío: (i) el soporte en el que se suministra el Software estará libre de defectos de materiales y mano de obra en condiciones normales de uso; y (ii) el Software se ajusta sustancialmente a sus especificaciones publicadas. A excepción de lo anterior, el Software se proporciona TAL CUAL. En ningún caso F5 garantiza que el Software esté libre de errores, que el Software interoperará con cualquier software o hardware que no sea el proporcionado por F5 o especificado en la documentación, o que el Software satisfará los requisitos específicos del Socio.
- Hardware. F5 garantiza que el componente de hardware de cualquier Producto, durante un período de un (1) año a partir de la fecha de envío por parte de F5, estará libre de defectos de material y mano de obra en condiciones normales de uso.
- Soporte y servicios profesionales. F5 garantiza que cualquier prestación de Soporte y servicios profesionales que se realice en virtud del presente Acuerdo será proporcionado por personal cualificado de forma competente, cualificada y profesional, de acuerdo con las normas del sector generalmente aceptadas.
- Remedio. El recurso exclusivo del Socio bajo estas garantías limitadas y cualquier otra garantía hecha por F5 es para que F5, a elección de F5, repare o reemplace cualquier Producto o componente que falle durante el período de garantía sin coste alguno para el Socio. Los productos devueltos a F5 deben estar preautorizados por F5 con un número de Autorización de Devolución de Material (RMA) marcado en la parte exterior del paquete, y enviados prepagados y empaquetados apropiadamente para un envío seguro. La decisión de emitir un RMA será a discreción razonable de F5, sujeto a los términos de la garantía de este documento. El departamento de recepción de F5 sólo aceptará paquetes con números de RMA escritos en el exterior de la caja de envío y/o en los albaranes y la documentación de envío. Todos los demás paquetes serán rechazados. El artículo reparado o reemplazado será enviado al Socio, por cuenta de F5, a más tardar siete (7) días después de ser recibido por F5. Para los Socios con aprobación de RMA de Advance Exchange a través de la compra de los Servicios de mantenimiento correspondientes, se enviará un Producto o componente de reemplazo al Socio el primer día hábil siguiente a la confirmación del fallo del Producto o componente original de acuerdo con los términos de las políticas de soporte de F5. F5 podrá facturar al Socio por cualquier Producto o componente fallido (a) con respecto al cual el daño a dichos Productos o componentes sea atribuible a acciones tomadas por el Socio o cualquiera de sus agentes (incluyendo pero no limitado a las categorías establecidas en el párrafo de “Restricciones” inmediatamente a continuación); o (b) no devuelto dentro de los diez (10) días siguientes al envío de la(s) unidad(es) de reemplazo. La titularidad de los Productos o componentes devueltos se transferirá a F5 al recibirlos. F5 reemplazará los medios de Software o Documentación defectuosos o, a su elección, realizará esfuerzos razonables para modificar el Software a fin de corregir cualquier no conformidad sustancial con las especificaciones. El remedio del Socio por incumplimiento de la garantía de los Servicios profesionales es que F5 vuelva a prestar cualquier Servicio profesional no conforme, siempre y cuando el Socio notifique a F5 de dicho incumplimiento dentro de los 30 días siguientes a la finalización de dichos Servicios profesionales.
- Restricciones. Las garantías limitadas anteriores se extienden únicamente al Socio original y no se aplican si un Producto (a) ha sido alterado, excepto por F5 o sus agentes; (b) no ha sido instalado, operado, reparado o mantenido de acuerdo con las instrucciones de F5; (c) ha estado sujeto a estrés físico o eléctrico anormal, uso indebido, negligencia o accidente; o (d) ha sido operado fuera de las especificaciones ambientales del Producto. Cualquier actualización o corrección del Software no extiende el período de garantía del Software. El Producto no es apto para su reventa.
- Restricciones de exportación. El Socio acepta cumplir con la Ley de Administración de Exportaciones de EE.UU., la Ley de Control de Exportaciones, todas las regulaciones promulgadas bajo tales leyes, y todas las demás regulaciones del gobierno de EE.UU. relacionadas con la exportación de equipos, productos y datos técnicos producidos a partir de los mismos, así como cualquier otra regulación local relacionada con la importación, exportación o uso de software criptográfico (las “Regulaciones”), y no importará, exportará ni reexportará los Productos de F5 en contravención de las Regulaciones. Específicamente, el Socio se compromete a no exportar o reexportar los Productos: (i) a cualquier país al que los EE.UU. hayan embargado o restringido la exportación de bienes o servicios, o a cualquier nacional de cualquier país, dondequiera que se encuentre, que tenga la intención de transmitir o transportar los Productos de vuelta a dicho país; (ii) a cualquier persona o entidad que el Socio sepa o tenga razones para saber que utilizará los Productos o una parte de los mismos en el diseño, desarrollo o producción de armas nucleares, químicas o biológicas; o (iii) a cualquier persona o entidad a la que se le haya prohibido participar en los Estados Unidos por cualquier agencia federal del gobierno de los Estados Unidos, incluyendo sin limitación a cualquier persona en la lista del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Nacionales Especialmente Designados o en la Tabla de Negaciones de Pedidos del Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Por la presente, el Socio declara y garantiza que no está ubicado en, no está bajo control de, o no es un nacional o residente de cualquiera de dichos países o en cualquiera de dichas listas.
- Plazo y terminación.
- Duración. Este Acuerdo comenzará en la fecha en que F5 haya aprobado la Solicitud de socio presentada por usted en nombre del Socio (la “Fecha de entrada en vigor”), y continuará durante un año (“Plazo inicial”). Siempre que el Socio cumpla con todos los criterios establecidos en las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5 y en el Programa de socios de F5, y haya cumplido con los Requisitos de compra mínima, el Acuerdo se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año (cada uno de los cuales será un “Período de prórroga”), a menos que se haya rescindido antes de conformidad con el presente Acuerdo.
- Terminación al vencimiento del término inicial o de la prórroga. Cualquiera de las partes puede terminar este Acuerdo al final del Término inicial o de cualquier Término de prórroga mediante notificación por escrito con al menos treinta (30) días de anticipación al final del Término inicial o del Término de prórroga en curso.
- Terminación por incumplimiento. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación escrita con treinta (30) días de antelación a la otra parte si la otra parte incumple materialmente cualquier término o condición de este Acuerdo y no subsana dicho incumplimiento a satisfacción razonable de la parte no incumplidora dentro del período de notificación escrita de treinta (30) días.
- Terminación por insolvencia. F5 podrá rescindir inmediatamente este Acuerdo si el Socio se vuelve insolvente o es objeto de una petición voluntaria o involuntaria de quiebra o de cualquier procedimiento relacionado con la insolvencia, la administración judicial, la liquidación o la cesión en beneficio de los acreedores, siempre que dicho procedimiento no sea desestimado con perjuicio dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la solicitud. Además de lo anterior, en el caso de que el Socio solicite voluntariamente protección contra sus acreedores bajo las leyes de bancarrota de cualquier jurisdicción o sea objeto de una petición involuntaria de bancarrota, el Socio acepta que F5 tendrá derecho a retener todos los derechos y beneficios de este Acuerdo.
- Terminación por incumplimiento de los requisitos de compra mínima. El hecho de que el Socio no cumpla con el Requisito de compra mínima para el nivel de socio del Socio, tal como se establece en el Programa de socios de F5, puede resultar en la terminación de este Acuerdo por parte de F5, a su sola discreción, con un aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación. Alternativamente, F5 puede reducir la designación de nivel del Socio por no cumplir con los Requisitos de compra mínima.
- Efecto de la terminación
- Sumas adeudadas y pagaderas. No obstante los términos de crédito previamente establecidos con el Socio o cualquier otra disposición de este Acuerdo, una vez que se notifique la terminación de este Acuerdo, todo el dinero adeudado por el Socio a F5 vencerá y será pagadero de inmediato. Las sumas atrasadas estarán sujetas a un cargo por pago tardío del uno y medio por ciento (1,5 %) por mes, o la cantidad máxima permitido por la ley, lo que sea menor.
- Cumplimiento de pedidos de socios. Tras la entrega de una notificación de incumplimiento o de rescisión del presente Acuerdo, F5 no estará obligada a cumplir los pedidos recibidos después de la fecha de dicha notificación. F5 puede, a su sola discreción, continuar cumpliendo con los pedidos siempre y cuando el Socio (i) envíe los pagos por adelantado de dichos pedidos y (ii) pague todas las obligaciones pendientes a F5 antes de cualquier envío.
- Devolución de materiales. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este Acuerdo, el Socio, a su propio coste, devolverá a F5 toda la Información confidencial y los Materiales confidenciales de F5 (según se definen en la Sección 12), datos, fotografías, muestras, documentación y ayudas de venta, y cualquier otra propiedad de F5 que esté en posesión del Socio.
- Terminación son compensación. Excepto por lo expresamente establecido aquí, las partes acuerdan expresamente que ningún daño, indemnización o beneficio de terminación (incluyendo, sin limitación, cualquier compensación por buena voluntad establecida por el Socio durante el término de este Acuerdo o por cualquier pérdida de ganancias o gastos del Socio) serán debidos o pagaderos al Socio por razón de cualquier terminación de este Acuerdo de acuerdo con sus términos, y el Socio renuncia expresamente a la aplicación de cualquier estatuto, ley o costumbre en sentido contrario.
- Otros remedios. Además del derecho de terminar este Acuerdo, F5 se reserva todos los derechos y recursos disponibles para F5 por ley o en equidad, incluyendo el derecho de buscar daños y perjuicios y medidas cautelares por incumplimiento o amenaza de incumplimiento de este Acuerdo por parte del Socio.
-
- Disposiciones subsistentes. Los términos y condiciones de este Acuerdo que se declaran expresamente subsistentes, o que por su naturaleza deberían subsistir, subsistirán y continuarán después de la terminación o vencimiento de este Acuerdo.
- Confidencialidad.
- “Información confidencial” significa información no pública que cualquiera de las partes divulga, o ha divulgado, a la otra que está designada como confidencial o propietaria, o que es de una naturaleza o se presenta bajo circunstancias que harían que una de ellas concluyera razonablemente que debe ser tratada como confidencial. La Información confidencial incluye, sin limitación, información relacionada con las invenciones de cualquiera de las partes, Propiedad intelectual, investigación, resultados de pruebas, productos o servicios hechos públicos o no hechos públicos, márketing o promoción de cualquier producto o servicio, precios, contratos, planes de negocios, políticas y prácticas, e información recibida de terceros que cualquiera de las partes está obligada a tratar como confidencial. “Materiales confidenciales” se refiere además a todos los materiales tangibles que contienen Información confidencial, incluyendo, sin limitación, documentos escritos o impresos y discos o cintas de computadora, ya sean legibles por máquina o por el usuario. Sin perjuicio de lo anterior, el Socio reconoce que los detalles del Programa de socios de F5 y las Políticas y procedimientos de socios de canal de F5 son Información confidencial de F5 y que el uso o divulgación de dicha información en violación de este Acuerdo se considerará un incumplimiento sustancial de este Acuerdo. La Información confidencial no incluirá ninguna información que: (i) esté o se haga pública posteriormente sin que la parte receptora haya incumplido ninguna obligación de confidencialidad con la parte reveladora; (ii) haya sido conocida por la parte receptora sin un deber de confidencialidad previo a la revelación de dicha información por la parte reveladora; o (iii) haya sido desarrollada de forma independiente por la parte receptora sin el uso de ninguna Información confidencial recibida de la parte reveladora.
- Cada una de las partes reconoce expresamente que la Información confidencial de la otra parte consiste en secretos comerciales e información propietaria que tiene un valor comercial significativo, y que el conocimiento de toda o parte de la Información confidencial podría dar lugar a una ventaja competitiva sobre otros que no tienen dicho conocimiento. Por consiguiente, ninguna de las partes utilizará la Información confidencial excepto en la medida en que sea razonablemente necesario para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y no revelará la Información confidencial de la otra parte a ningún tercero, excepto a los directores, funcionarios, empleados o consultores de la parte receptora o a los de su empresa matriz o subsidiaria, en la medida en que sea necesario para llevar a cabo los objetivos del presente Acuerdo, siempre y cuando todos los destinatarios estén obligados por un acuerdo de confidencialidad por escrito que no sea menos restrictivo que los términos descritos en el presente. Cada parte tomará las medidas que sean razonables dadas las circunstancias, o que puedan ser razonablemente solicitadas por la otra parte, para evitar cualquier divulgación, copia o uso no autorizado de la Información confidencial por parte de dichos terceros. Cada parte también podrá revelar Información confidencial en la medida en que lo requiera una orden judicial o gubernamental o cuando sea necesario para cumplir con cualquier ley o regulación aplicable que rija los negocios regulados o la emisión de valores al público, siempre y cuando la parte que haga la revelación dé a la otra parte un aviso razonable antes de dicha revelación y, en el caso de una orden judicial o gubernamental, cumpla con cualquier orden de protección aplicable o equivalente.
- Cada una de las partes devolverá con prontitud todos los originales, copias, reproducciones y resúmenes de la Información confidencial y los Materiales confidenciales a solicitud de la otra parte. Cada parte reconoce que los daños monetarios pueden no ser un remedio suficiente para la divulgación no autorizada de la Información confidencial de la otra parte, y la parte reveladora tendrá derecho, sin renunciar a ningún otro derecho o remedio, a la reparación por mandato judicial o equitativa que pueda ser considerada apropiada por un tribunal de jurisdicción competente sin necesidad de depositar una fianza. Las obligaciones de las partes bajo esta Sección subsistirán a la expiración o terminación de este Acuerdo.
- Protección de datos personales. Con excepción de la solicitud específica de F5, el Socio no revelará ni permitirá el acceso a ningún dato personal, tal y como se define en las leyes o regulaciones territoriales, estatales o autonómicas (colectivamente las “Leyes de privacidad”), ya sea que hayan sido proporcionados por F5 o adquiridos por el Socio durante el curso de la licitación o la ejecución de este Acuerdo, si no es una persona colocada por el Socio bajo una obligación similar que esté empleada o contratada por el Socio, cualquier subsidiaria, empleado, agente o cualquier otra persona que se encuentre bajo el control del Socio en relación con el cumplimiento de este Acuerdo. El Socio acepta que él y sus subsidiarias, agentes o cualquier otra persona bajo el control del Socio, procesarán los datos personales a los que se hace referencia anteriormente de acuerdo con los principios de protección de datos establecidos en las Leyes de privacidad.
- Indemnización de infracción.
- Indemnización por parte del Socio. El Socio defenderá e indemnizará a F5 de y contra cualquier y toda reclamación, daño y gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados y costes de litigio) por cualquier tercero que resulte de cualquier acto u omisión del Socio en relación con sus actividades en relación con este Acuerdo, el incumplimiento de este Acuerdo por parte del Socio, o las declaraciones falsas del Socio en relación con F5, los Productos autorizados, los Servicios autorizados o este Acuerdo, independientemente de la forma de acción. El Socio será el único responsable de cualquier reclamación, garantía o representación hecha por los representantes o agentes del Socio o por el Socio que difiera de las garantías proporcionadas por F5 en este Acuerdo.
- F5, a su costa, defenderá cualquier demanda presentada contra el Socio por un tercero no afiliado basada en la afirmación de que un Producto o Servicio infringe una patente, marca comercial o derecho de autor válidos o se apropia indebidamente de un secreto comercial de un tercero. Los términos “apropiación indebida” y “secreto comercial” se utilizan tal como se definen en la Ley Uniforme de Secretos Comerciales, excepto en el caso de reclamaciones derivadas de cualquier reclamación regida por las leyes de cualquier jurisdicción fuera de los Estados Unidos, en cuyo caso “apropiación indebida” significará un uso intencionalmente ilícito y “secreto comercial” significará “información no divulgada”, tal como se especifica en el artículo 39.2 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). F5 pagará los costes y daños (incluyendo honorarios razonables de abogados) finalmente adjudicados contra el Socio o acordados en un acuerdo por F5 directamente atribuibles a cualquier reclamación, pero solo con la condición de que (a) F5 sea notificada por escrito de dicha reclamación inmediatamente después de ser recibida por el Socio, (b) F5 tenga el control exclusivo de las negociaciones de defensa y arreglo, (c) el Socio proporcione a F5 toda la información y comunicaciones no privilegiadas recibidas por el Socio en relación con dicha reclamación y (d) el Socio brinde una asistencia razonable a F5 cuando sea solicitada. El socio tendrá derecho a participar en la defensa con un abogado de su elección a su cargo, siempre y cuando dicha representación no interfiera con el derecho de F5 a controlar la defensa.
- F5 tendrá el derecho, a su elección y coste, (i) de obtener para el Socio derechos de uso de los Productos, (ii) de reemplazar o modificar los Productos para que no sean infractores, o (iii) de aceptar la devolución de los Productos a cambio de un crédito que no exceda el precio de compra pagado por el Socio por dichos Productos sobre la base de una depreciación lineal de tres años. Lo anterior, sujeto a las siguientes restricciones, establece la responsabilidad exclusiva de F5 para con el Socio en caso de infracción.
- Restricciones. F5 no será responsable de ninguna reclamación de infracción basada en: (i) uso de una liberación reemplazada de un Producto o Servicio cuando la liberación subsiguiente esté igualmente disponible para el Socio y no sea infractora; (ii) uso de un Producto o Servicio en combinación con equipo o software no suministrado por F5 cuando el Producto o Servicio no sea infractor por sí mismo; (iii) uso del Producto o Servicio en una aplicación o entorno no descrito en la Documentación del producto; (iv) software o tecnología no desarrollada por F5; o (v) Productos o Soporte y servicios profesionales que hayan sido alterados o modificados de alguna manera por alguien que no sea F5 o sus agentes.
- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD; LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD. A EXCEPCIÓN DE LAS GARANTÍAS ESPECÍFICAMENTE DESCRITAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, F5 (INCLUIDOS SUS PROVEEDORES TERCEROS) RENUNCIA A TODAS Y CADA UNA DE LAS GARANTÍAS, EXPRESAS, IMPLÍCITAS O DE OTRO TIPO, QUE SURJAN CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS, ESPECIFICACIONES O SERVICIOS QUE SE ENTREGAN EN VIRTUD DEL PRESENTE DOCUMENTO, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LA GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD Y LA GARANTÍA DE IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR. F5 NO HA AUTORIZADO A NADIE A HACER NINGUNA OTRA REPRESENTACIÓN O GARANTÍA QUE NO SEA LA INDICADA ANTERIORMENTE. LA RESPONSABILIDAD COLECTIVA DE F5 Y SUS PROVEEDORES TERCEROS EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO NO EXCEDERÁ DE LAS CANTIDADES PAGADAS A F5 DURANTE EL AÑO DE CALENDARIO ANTERIOR. F5 (INCLUYENDO A LOS PROVEEDORES TERCEROS DE F5) NO TENDRÁ NINGUNA OBLIGACIÓN O RESPONSABILIDAD, YA SEA QUE SURJA EN UN CONTRATO (INCLUYENDO GARANTÍA), AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA ACTIVA, PASIVA O IMPUTADA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA O RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS) O DE OTRO MODO POR CUALQUIER DAÑO PUNITIVO, EJEMPLAR, ESPECIAL, INCIDENTAL, CONSECUENTE O INDIRECTO, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A LA PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE DATOS, INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE NEGOCIOS U OTRA PÉRDIDA FINANCIERA QUE SURJA DE, O EN CONEXIÓN CON, CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS U OTROS BIENES O SERVICIOS PROVISTOS A LOS SOCIOS DE F5, INCLUSO SI SE LES AVISA DE LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDAN OCURRIR TALES DAÑOS.
F5 TAMBIÉN RENUNCIA ESPECÍFICAMENTE A CUALQUIER GARANTÍA CON RESPECTO A (A) CUALQUIER PRODUCTO DE TRABAJO DE CUALQUIER TERCERO CON QUIEN EL SOCIO CONTRATE DIRECTAMENTE PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA/IMPLEMENTACIÓN EN RELACIÓN CON EL PRODUCTO; O (B) CUALQUIER SOFTWARE O TECNOLOGÍA NO DESARROLLADA POR F5 O SUS AGENTES.
- Disposiciones generales.
- Asignación. Este Acuerdo no puede ser cedido o transferido por ninguna de las partes sin el permiso previo por escrito de la otra parte, permiso que no será denegado de manera injustificada. Cualquier intento de cesión sin dicho consentimiento será nulo. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes puede ceder este Acuerdo, sin el permiso de la otra parte, en relación con cualquier fusión, consolidación, venta de todos o casi todos los activos de la parte cedente, o cualquier otra transacción similar, siempre y cuando el posible cesionario no sea un competidor directo de la otra parte. Además, el Socio acepta que F5 puede subcontratar cualquier servicio de consultoría que se vaya a realizar en relación con los Productos, siempre y cuando dicho acuerdo de subcontratación no exima a F5 de ninguna de sus obligaciones en virtud del presente documento.
- Relación de las partes. Este Acuerdo no tiene la intención de crear una relación tal como una sociedad, franquicia, empresa conjunta, agencia o relación de empleo. Ninguna de las partes puede actuar de una manera que exprese o implique una relación que no sea la de un contratista independiente, ni obligar a la otra parte.
- Derechos de auditoría. F5, a su entera y absoluta discreción, podrá llevar a cabo una auditoría de los registros financieros y de otro tipo del Socio con el fin de validar los informes del Socio identificados anteriormente en la Sección 5(f) y asegurar que el Socio está cumpliendo con los términos de este Acuerdo. F5 asumirá el coste de dicha auditoría, a menos que la auditoría determine que el Socio ha pagado menos de un cinco por ciento (5 %) por cualquier trimestre fiscal de F5, O a menos que dicha auditoría revele que el Socio no está en conformidad con este Acuerdo. En el caso de un pago insuficiente por parte del Socio, el Socio pagará a F5 la cantidad total de cualquier pago insuficiente revelado por dicha auditoría, más intereses a la tasa del uno y medio por ciento (1,5 %) por mes o la tasa más alta permitida por la ley, la que sea menor, dentro de los cinco (5) días tras la notificación de dicho pago insuficiente por parte de F5. En caso de que el Socio incurra en un impago superior al cinco por ciento (5 %) o se descubra un incumplimiento sustancial de este Acuerdo, el Socio asumirá el coste de la auditoría además de todos los demás derechos que F5 tenga en virtud de este Acuerdo de socio, ya sea por ley o en equidad.
- Cumplimiento de la FCPA. El Socio cumplirá con los requisitos de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés) de EE.UU., según sea enmendada de vez en cuando, así como con las leyes y reglamentos locales aplicables que prohíben el soborno o regulan los pagos a funcionarios gubernamentales en Inglaterra y/o en el Territorio autorizado, y no ofrecerá ni proporcionará dinero o cualquier otra cosa de valor a ningún agente o representante de cualquier gobierno o agencia gubernamental con el fin de obtener o retener un negocio, tal como lo prohíben las leyes de la FCPA u otras leyes aplicables. El Socio proporcionará información verdadera, precisa y completa en todas las órdenes de productos, solicitudes de reembolso y otras comunicaciones relacionadas con F5 y sus Productos y Soporte y servicios profesionales.
- Publicidad. El Socio no podrá emitir ningún comunicado de prensa ni ningún otro anuncio público sobre este Acuerdo ni sobre ningún aspecto de su relación con F5 sin el consentimiento previo por escrito de F5, que F5 podrá retener a su entera discreción.
- Sin terceros beneficiarios. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, el presente Acuerdo no tiene por objeto beneficiar a ninguna persona que no haya sido nombrada en la fecha del presente Acuerdo como parte del mismo, ni a ninguna persona que reclame derechos según la Ley de Contratos (Derechos de terceros) de 1999 ni, de otro modo, ninguna de las partes puede declararse fiduciaria de los derechos que le confiere en beneficio de terceros.
- Ley aplicable; resolución de disputas. Esta Licencia se regirá e interpretará de acuerdo con la siguiente ley aplicable (“Ley aplicable”), dependiendo de la entidad de F5 que suscriba, sin tener en cuenta las normas de elección de ley:
- Ley aplicable; resolución de disputas. Esta Licencia se regirá e interpretará de acuerdo con la siguiente ley aplicable (“Ley aplicable”), dependiendo de la entidad de F5 que suscriba, sin tener en cuenta las normas de elección de ley:
Ubicación: |
Ley aplicable: |
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F5 Networks Singapore Pte Ltd |
Las leyes de Singapur |
Singapur |
F5 Networks Ltd. |
Las leyes de Inglaterra y Gales |
Londres (Inglaterra) |
F5 Networks, Inc. |
Las leyes del Estado de Washington |
Seattle (Washington) |
Las partes acuerdan que este Acuerdo no se regirá por la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y que el inglés es el idioma que rige este Acuerdo y las partes eligen excluir la aplicabilidad de la Ley Uniforme de Transacciones de Información Computerizada, cualquiera que sea la forma en que se adopte. En caso de que surja alguna controversia en relación con el presente Acuerdo, las partes tratarán de resolverla mediante conversaciones directas. Si una disputa no puede ser resuelta a través de discusiones directas, las partes acuerdan intentar primero resolver la disputa a través de una mediación voluntaria no vinculante, antes de recurrir al arbitraje. Se seleccionará un mediador por acuerdo voluntario de ambas partes, o en el caso de que ambas partes no puedan ponerse de acuerdo sobre un mediador, un mediador será seleccionado de acuerdo con las reglas de JAMS. La mediación se llevará a cabo en el lugar correspondiente (“Lugar de celebración”) identificado en el cuadro anterior. Cada parte soportará sus propios costes y gastos y una parte equitativa de los honorarios administrativos y de otro tipo asociados con la mediación. Cualquier disputa que quede sin resolver después de la mediación será resuelta por arbitraje administrado por JAMS de acuerdo con su Reglamento General de Arbitraje. El lugar del arbitraje será el lugar del arbitraje aplicable. El fallo sobre el laudo dictado por el(los) árbitro(s) puede ser presentado en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. El(los) árbitro(s) adjudicará(n) a la parte prevaleciente, si la hubiere, según lo determinado por el(los) árbitro(s), todos sus costes y honorarios. “Costes y honorarios” significa todos los gastos razonables previos al arbitraje, incluidos los honorarios de los árbitros, los honorarios administrativos, los gastos de viaje, los gastos de bolsillo tales como las copias y el teléfono, los costes judiciales, los honorarios de los testigos y los honorarios de los abogados. Al dictar el laudo, el árbitro o árbitros determinarán los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo con las leyes sustantivas y procesales de la Ley aplicable. Cualquiera de las partes puede solicitar una orden de restricción temporal, un mandato temporal u otra medida provisional o conservadora en cualquier tribunal de jurisdicción competente sin infringir esta Sección y sin limitar el poder del árbitro o árbitros. Las disposiciones alternativas de resolución de disputas de esta Sección no se aplicarán a las reclamaciones relacionadas con la apropiación indebida, la infracción o la violación de los derechos de propiedad intelectual de cualquiera de las partes o la violación de cualquier obligación de confidencialidad contenida en el presente documento, y dichas acciones podrán entablarse ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.
- Fuerza mayor. Excepto por las obligaciones de pago, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de este Acuerdo debido a demoras en el cumplimiento que resulten de cualquier causa fuera de su control razonable, incluyendo, pero sin limitarse a, actos fortuitos, condiciones climáticas, terrorismo, huelgas o dificultades de transporte.
- Divisibilidad. Cualquier disposición que no sea ejecutable no afectará a la aplicabilidad de las demás disposiciones contenidas en este documento, sino que será reemplazada por una disposición tan similar a la original como sea posible.
- Notificaciones. Todas las notificaciones deben ser por escrito en inglés y serán entregadas personalmente (incluyendo correo de un día para otro por mensajería privada) o enviadas por correo de primera clase (con acuse de recibo) o por fax a la dirección indicada en la página de firmas de este Acuerdo. La notificación se considerará entregada en el momento de la entrega, doce (12) horas después de la confirmación de recepción si se envía por fax, y tres (3) días hábiles después del envío si se envía por correo de primera clase. Todas las notificaciones al Socio se enviarán a la dirección proporcionada a F5 como parte de la Solicitud de socio a la atención del departamento legal del Socio. Todas las notificaciones a F5 se enviarán a la(s) dirección(es) de la entidad de F5 abajo firmante que figura en la tabla siguiente. Cualquiera de las partes puede cambiar su dirección mediante notificación por escrito a la otra parte de acuerdo con esta Sección 15(j).
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Entidad de F5: |
Dirección de la notificación: |
Con una copia a: |
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F5 Networks Singapore Pte Ltd |
F5 Networks Singapore Pte Ltd Attn: Legal Department 5 Temasek Boulevard #08-01/02/05 Suntec Tower 5 Singapore 038985 Singapore |
F5 Networks, Inc. Attention: Legal Department 401 Elliot Avenue West Seattle, WA 98119 USA |
F5 Networks Ltd. |
F5 Networks Ltd. Attn: Legal Department Chertsey Gate West 43-47 London Street Chertsey Surrey KT16 8AP United Kingdom |
F5 Networks, Inc. Attention: Legal Department 401 Elliot Avenue West Seattle, WA 98119 USA |
F5 Networks, Inc. |
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- Acuerdo completo; sin exención de responsabilidad. Este Acuerdo y otros documentos específicamente incluidos como referencia, incluyendo pero no limitados a las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5 y el Programa de socios de F5, constituyen el acuerdo completo entre las partes con respecto a su contenido. Este documento sustituye a todas las comunicaciones anteriores, discusiones, negociaciones, acuerdos propuestos y todos los demás acuerdos, ya sean escritos u orales. F5 no ha hecho y el Socio no ha confiado en ninguna representación que no esté expresamente establecida en este documento para realizar este Acuerdo. Con la excepción de las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5 y el Programa de socios de F5, este Acuerdo puede ser enmendado o modificado solamente por escrito y firmado por individuos autorizados para F5 y Socios. Es la intención expresa de las partes que este Acuerdo y cualquier enmienda al mismo se interprete únicamente en referencia a sus términos escritos. No será válida ninguna exención de responsabilidad de infracción alguna de este Acuerdo a menos que sea por escrito.
- Interpretación. Este Acuerdo no será interpretado a favor o en contra de ninguna de las partes en razón de la medida en que alguna de ellas haya participado en la preparación de este Acuerdo.