Última actualización: 11 de enero de 2018
AL ACEPTAR ESTE ACUERDO DE REVENDEDOR UNITY DE F5 NETWORKS (EL “ACUERDO”) EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE SOCIO PARA EL PROGRAMA DE TERCEROS UNITY DE F5: REVENDEDOR DE VALOR AÑADIDO (“SOLICITUD DE SOCIO”), O AL PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE SOCIOS UNITY DE F5, Y/O AL ACCEDER A LA CENTRAL DE SOCIOS DE F5, USTED (1) ACEPTA LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE ACUERDO EN SU NOMBRE Y EN EL DE LA EMPRESA U ORGANIZACIÓN IDENTIFICADA COMO LA EMPRESA EN LA SOLICITUD DE SOCIO (EL “REVENDEDOR”), (2) REPRESENTA Y GARANTIZA QUE USTED ESTÁ AUTORIZADO A ACEPTAR ESTE ACUERDO EN NOMBRE DEL REVENDEDOR, Y (3) ACEPTA QUE DICHO REVENDEDOR SERÁ RESPONSABLE DE LOS ACTOS Y OMISIONES DE CUALQUIER USUARIO INDIVIDUAL QUE PRESENTE LA SOLICITUD DE SOCIO, ACCEDA O UTILICE LA CENTRAL DE SOCIOS DE F5, PRESENTE UN REGISTRO DE ACUERDO, Y/O CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES DEL REVENDEDOR BAJO ESTE ACUERDO. SI USTED Y/O EL REVENDEDOR NO ESTÁN DE ACUERDO CON TODOS LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO, NO ACEPTEN ESTE ACUERDO, NO PRESENTEN UNA SOLICITUD DE SOCIO, NO PRESENTEN UN REGISTRO DE ACUERDO Y NO ACCEDAN A LA CENTRAL DE SOCIOS DE F5.
USTED ENTIENDE Y ACEPTA QUE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SOCIO Y LA ACEPTACIÓN DE ESTE ACUERDO NO GARANTIZAN QUE SU SOLICITUD DE SOCIO SERÁ APROBADA POR F5. SU SOLICITUD DE SOCIO NO ES APROBADA HASTA QUE USTED RECIBA NOTIFICACIÓN DE F5 DE QUE SU SOLICITUD DE SOCIO HA SIDO APROBADA, LA CUAL ES PROPORCIONADA A DISCRECIÓN DE F5.
Usted proporcionará información precisa, actual y completa (incluyendo sobre el Revendedor) en la Solicitud de socio, en la presentación de cualquier Registro de acuerdo, o en otros formularios relacionados con la cuenta en relación con el Programa de Socios Unity de F5, según corresponda (“Información del revendedor”) y se compromete a mantener la seguridad de su(s) nombre(s) de usuario(s) y contraseña(s). Usted mantendrá y actualizará rápidamente la Información del revendedor para conservarla de forma precisa, actualizada y completa.
El Acuerdo es firmado por y entre el Revendedor y F5. F5 Networks, Inc., F5 Networks Ltd. y F5 Networks Singapore Pte. Ltd. han acordado sus respectivos derechos y obligaciones con respecto a la distribución de sus productos y servicios. Todas las referencias a “F5” en este Acuerdo se considerarán como una referencia a la entidad de F5 aplicable de la siguiente manera: (i) F5 Networks Ltd. si la promoción, venta y entrega es a Usuarios finales (como se define a continuación) cuyo establecimiento principal está situado en Europa, Oriente Medio o África (“EMEA”); (ii) F5 Networks Singapore Pte. Ltd. si la promoción, venta y entrega es a Usuarios finales cuyo establecimiento principal está situado en la región de Asia-Pacífico (“APAC”); y (iii) F5 Networks, Inc. si la promoción, venta y entrega es a Usuarios finales cuyo establecimiento principal está situado en una región fuera de EMEA o APAC. No obstante lo anterior, si la promoción, venta y entrega es a Usuarios finales cuyo domicilio social principal se encuentra en Japón, “F5” se considerará una referencia a F5 Networks, Inc. hasta el 1 de diciembre de 2017 y a F5 Networks Singapore Pte. Ltd. a partir del 1 de enero de 2018.
- Definiciones.
- “Producto(s) autorizado(s)” o “Producto(s)” significan el(los) producto(s) de F5, incluyendo Actualizaciones, Correcciones o Mejoras que el Revendedor está autorizado a comercializar y distribuir a los Usuarios finales. Los Productos autorizados aparecen en la Lista de precios de F5 para la región de venta, según sea modificada de vez en cuando por F5.
- “Distribuidor autorizado” significa que un distribuidor de F5 ha autorizado la venta de Productos y servicios autorizados a un Revendedor dentro de un Territorio autorizado aplicable.
- “Servicios autorizados” o “Servicios” significan consultoría, formación, instalación y otros servicios profesionales y soporte técnico y de mantenimiento que el Revendedor está autorizado a comercializar y revender conforme a los términos de este Acuerdo.
- “Territorio autorizado” significa, individualmente, cada país seleccionado por el Revendedor durante la Solicitud de socio y aprobado por F5, dentro del cual el Revendedor está autorizado a comercializar y distribuir Productos y servicios a los Usuarios finales de acuerdo con las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5, y en conjunto, se hace referencia a dichos países en este documento como los “Territorios autorizados”.
- “Registro de transacciones” significa el proceso establecido en el Programa de socios de F5 y en las Políticas y procedimientos del canal de F5.
- “Usuario final” significa un cliente que ha comprado un Producto autorizado y/o adquirido una licencia para el componente de Software de uno o más Productos autorizados al Revendedor para el uso personal o comercial de dicho cliente y no para su transferencia o reventa.
- “Licencia de usuario final” se refiere al acuerdo de licencia vigente en ese momento que se envía, se incorpora o se pone a disposición mediante descarga con los Productos autorizados, que establece los términos y condiciones bajo los cuales un Usuario final puede utilizar dichos Productos.
- “Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5” hace referencia a los documentos publicados en la Central de socios de F5, incluyendo pero no limitado al Programa de socios de F5 o sus programas sucesores, y programas y procedimientos para la adquisición y uso de Productos de demostración o Productos StrongBox (como se hace referencia en la Sección 4.7) y otros requisitos, políticas y procedimientos de los Revendedores establecidos en la Central de socios (como se define a continuación). Las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5, incluyendo todas las actualizaciones y cambios a los mismos, se incorporan aquí por medio de esta referencia. F5 se reserva el derecho de modificar el Programa de socios de F5 y otras Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5 a su sola discreción de vez en cuando con treinta (30) días de anticipación al Revendedor. La interpretación y aplicación de las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5 se hará a discreción de F5.
- “Programa de socios de F5” hace referencia a los criterios de calificación del Revendedor y los descuentos mínimos recomendados al Revendedor en función de su nivel de asociación y sus responsabilidades de valor añadido. El Revendedor reconoce y acepta que las responsabilidades de valor añadido del Revendedor y los ahorros de costes que dichas responsabilidades generan para F5 constituyen la base de los niveles de descuento recomendados. El Revendedor reconoce que para compras individuales entre el Revendedor y los Distribuidores autorizados, los descuentos del Programa de socios de F5 son descuentos recomendados y no tienen la intención de establecer un precio fijo o mínimo. El Revendedor y los Distribuidores autorizados son libres de negociar el precio final.
- “Central de socios de F5”(“PC”, por sus siglas en inglés) significa http://www.f5.com/partners o cualquier otro sitio sucesor designado por F5. El Revendedor revisará la PC regularmente para ver si hay actualizaciones o cambios en las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5 y en el Programa de socios de F5.
- “Lista de precios de F5” se refiere a la lista actual de precios recomendados para Productos y servicios autorizados publicada por F5, que F5 puede modificar a su entera discreción de vez en cuando. La Lista de precios de F5 contiene precios recomendados y no es vinculante para el Revendedor, que es libre de negociar precios individuales con los Usuarios finales.
- “Propiedad intelectual” o “Derechos de propiedad intelectual” significa todos los derechos intelectuales, morales, industriales o de propiedad reconocidos bajo la ley aplicable en cualquier parte del mundo, ya sean emitidos o pendientes, registrados o no registrados, incluyendo todas las formas de derechos de autor, patentes, marcas registradas y marcas de servicio, y derechos sobre secretos comerciales, y todas las materializaciones tangibles de los mismos.
- “Requisito de compra mínima” significa los requisitos de compra mínima para el nivel de socio aplicable del Revendedor según se establece en el Programa de socios de F5, o según se acuerde de otra manera por escrito entre el Revendedor y F5.
- “Software” significa software entregado como parte de los Productos autorizados, y/o por separado como Producto autorizado e incluye (i) la versión de código objeto ejecutable por máquina de los programas descargables por el usuario de los Productos autorizados; (ii) el micro código (firmware) integrado en los Productos autorizados; (iii) toda la documentación de usuario relacionada; y (iv) todas las Actualizaciones, Correcciones de errores y Mejoras o revisiones de estos programas o el micro código entregado a los Usuarios finales.
- “Programa de soporte” se refiere a los requisitos de soporte, formación, autorización y seguimiento del usuario final, tal y como se establece en las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5 para cualquier programa de soporte al usuario final en el que esté inscrito el Revendedor.
- “Actualizaciones, correcciones y mejoras” se refiere colectivamente a adiciones o correcciones a cualquier Software o Producto(s) autorizado(s) que (a) F5 designe como una versión modificada o actualizada de dicho Software o Producto(s) autorizado(s), y (b) requiera que el Usuario final al que se distribuya tenga una licencia previa del Software o Producto(s) autorizado(s) correspondiente(s) a dicha versión modificada o actualizada.
- “Servicios de valor añadido” significa los servicios que el Revendedor debe proporcionar para calificar como un Revendedor de valor añadido, como se define en el Programa de socios de F5.
- Toda referencia en este Acuerdo a la “venta” o “proceso de venta” o “compra” de Software significará la venta o compra de una licencia para utilizar dicho Software.
- Designación de revendedor.
- Designación. Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, tras la aprobación por parte de F5 de la Solicitud de socio presentada por usted en nombre del Revendedor, F5 designa al Revendedor como su Revendedor no exclusivo para la promoción, venta y entrega de los Productos y servicios autorizados dentro de cada Territorio autorizado únicamente a los Usuarios finales. Este nombramiento no autoriza a ninguna subsidiaria o filial del Revendedor a actuar como revendedor de los Productos de F5. Cualquier subsidiaria o filial del Revendedor debe presentar una Solicitud de socio por separado.
- Territorio autorizado de Japón. No obstante lo dispuesto en la Sección 2.1, sujeto a los términos y condiciones establecidos en esta Sección 2.2, en relación con la promoción, venta y entrega por parte del Revendedor de Productos y servicios autorizados únicamente dentro del Territorio autorizado de Japón, el Revendedor también podrá vender y entregar Productos y servicios autorizados a sus Socios comerciales (según se define en el presente documento) para la venta y entrega de dichos Productos y servicios autorizados a otros Socios comerciales (y a sus Socios comerciales) o a los Usuarios finales, según sea aplicable. Tal y como se utiliza en el presente documento, “Socio comercial” significa una entidad ubicada en Japón con la que la parte que vende y entrega los Productos y servicios autorizados a dicha entidad tiene un acuerdo escrito para realizar actividades de reventa con respecto a dichos Productos y servicios autorizados. En ningún caso los términos y condiciones que rigen cualquier acuerdo de reventa aplicable entre el Revendedor y cualquiera de dichos Socios comerciales, o entre los Socios comerciales, serán menos favorables para la posición de F5 que los términos de este Acuerdo en ningún aspecto material, y por el presente el Revendedor acuerda indemnizar a F5 (y a sus afiliados, clientes, empleados, sucesores y cesionarios) por cualquier pérdida, daño o gasto (incluyendo los honorarios razonables de los abogados) en los que pueda incurrir como resultado de cualquier incumplimiento de lo anterior. El Revendedor será responsable del desempeño y cumplimiento, así como de los actos y omisiones de todos los Socios comerciales involucrados en la venta y entrega de Productos y servicios autorizados a un Usuario final, y los actos y omisiones de todos estos Socios comerciales se considerarán actos u omisiones del Revendedor en virtud de este Acuerdo. Nada de lo contenido en este Acuerdo, expreso o implícito, incluyendo cualquier información en esta Sección 2.2, tiene la intención de conferir a ningún Socio comercial, y no se interpretará como una concesión de derechos o remedios bajo este Acuerdo. Además, las disposiciones de esta Sección 2.2 son para el beneficio exclusivo del Revendedor y F5, y no para el beneficio de terceros, incluyendo, sin limitación, cualquier Socio comercial.
- No exclusividad. El Revendedor reconoce que su nombramiento bajo este Acuerdo no es exclusivo y nada en este Acuerdo limitará de ninguna manera las actividades de comercialización, distribución o venta de F5 o sus derechos para comercializar, distribuir o vender, directa o indirectamente, o designar a cualquier otra persona o compañía como comercializador, distribuidor, revendedor, licenciatario o agente de F5 dentro de un Territorio autorizado o en otro lugar. Nada en este Acuerdo dará derecho al Revendedor a ninguna prioridad de suministro en relación con los Productos o servicios autorizados frente a otros revendedores, distribuidores o clientes de F5.
- Duración y terminación del Acuerdo.
- Duración. Este Acuerdo comenzará en la fecha en que F5 haya aprobado la Solicitud de socio presentada por usted en nombre del Revendedor (la “Fecha de entrada en vigor”), y continuará durante un año (“Plazo inicial”). Siempre que el Revendedor cumpla con todos los criterios establecidos en las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5 y en el Programa de socios de F5, y haya cumplido con los Requisitos de compra mínima, el Acuerdo se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año (cada uno de los cuales será un “Período de prórroga”), a menos que se haya rescindido antes de conformidad con el presente Acuerdo.
- Terminación por conveniencia. Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo o cualquier Territorio autorizado en particular con un aviso por escrito de treinta (30) días de antelación.
- Terminación por incumplimiento. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación escrita con treinta (30) días de antelación a la otra parte si la otra parte incumple materialmente cualquier término o condición de este Acuerdo y no subsana dicho incumplimiento a satisfacción razonable de la parte no incumplidora dentro del período de notificación escrita de treinta (30) días.
- Terminación por insolvencia. F5 podrá rescindir inmediatamente este Acuerdo si el Revendedor se vuelve insolvente o es objeto de una petición voluntaria o involuntaria de quiebra o de cualquier procedimiento relacionado con la insolvencia, la administración judicial, la liquidación o la cesión en beneficio de los acreedores, siempre que dicho procedimiento no sea desestimado con perjuicio dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la solicitud. Además de lo anterior, en el caso de que el Revendedor solicite voluntariamente protección contra sus acreedores bajo las leyes de bancarrota de cualquier jurisdicción o sea objeto de una petición involuntaria de bancarrota, el Revendedor acepta que F5 tendrá derecho a retener todos los derechos y beneficios de este Acuerdo.
- Terminación por incumplimiento de los requisitos de compra mínima. El hecho de que el Revendedor no cumpla con el Requisito de compra mínima para el nivel de socio del Revendedor, tal como se establece en el Programa de socios de F5, puede resultar en la terminación de este Acuerdo por parte de F5, a su sola discreción, con un aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación. Alternativamente, F5 puede reducir la designación de nivel de socio aplicable del Revendedor por no cumplir con los Requisitos de compra mínima.
- Efecto de la terminación
- Devolución de materiales. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este Acuerdo, el Revendedor, a su propio coste, devolverá a F5 toda la Información confidencial y los Materiales confidenciales de F5 (según se definen en la Sección 11), datos, fotografías, muestras, documentación y ayudas de venta, y cualquier otra propiedad de F5 que esté en posesión del Revendedor.
- Terminación son compensación. Excepto por lo expresamente establecido aquí, las partes acuerdan expresamente que ningún daño, indemnización o beneficio de terminación (incluyendo, sin limitación, cualquier compensación por buena voluntad establecida por el Revendedor durante el término de este Acuerdo o por cualquier pérdida de ganancias o gastos del Revendedor) serán debidos o pagaderos al Revendedor por razón de cualquier terminación de este Acuerdo de acuerdo con sus términos, y el Revendedor renuncia expresamente a la aplicación de cualquier estatuto, ley o costumbre en sentido contrario.
- Otros remedios. Además del derecho de terminar este Acuerdo, F5 se reserva todos los derechos y recursos disponibles para F5 por ley o en equidad, incluyendo el derecho de buscar daños y perjuicios y medidas cautelares por incumplimiento o amenaza de incumplimiento de este Acuerdo por parte del Revendedor.
- Disposiciones subsistentes. Los términos y condiciones de este Acuerdo que se declaran expresamente subsistentes, o que por su naturaleza deberían subsistir, subsistirán y continuarán después de la terminación o vencimiento de este Acuerdo.
- Garantías y obligaciones del Revendedor.
- Garantías del Revendedor. El Revendedor representa y garantiza:
- que tiene derecho a firmar el presente Acuerdo y a cumplir sus obligaciones en virtud del mismo;
- que ha obtenido los consentimientos, aprobaciones y otras autorizaciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo; y
- que está familiarizado con el mercado de los Productos y servicios autorizados y está cualificado para vender los Productos y servicios, o que desarrollará dicha experiencia en un plazo de tiempo razonable.
- Administración del programa. El Revendedor deberá cumplir con todos los requisitos administrativos del Programa de socios de F5, incluyendo pero no limitándose al Registro de transacciones y otros programas de descuento. Además, el Revendedor acepta que las especificaciones del programa pueden ser comunicadas a través de la PC y el Revendedor se asegurará de tener suficiente personal disponible para supervisar la PC y administrar el Programa de socios de F5.
- Actividades de márketing. El Revendedor realizará esfuerzos comercialmente razonables para comercializar y promover activamente, a expensas del Revendedor, los Productos y servicios autorizados dentro de cada Territorio autorizado según los términos de este Acuerdo. El Revendedor proporcionará los recursos financieros y de otro tipo adecuados, y mantendrá las instalaciones y el personal adecuados para comercializar y promover de manera oportuna, diligente y profesional los Productos y servicios autorizados de acuerdo con las obligaciones del Revendedor en virtud del presente Acuerdo.
- Restricciones. Debido a la complejidad de la tecnología y a la importancia de la instalación, configuración y mantenimiento adecuados de los Productos, salvo que se autorice específicamente lo contrario en este Acuerdo, el Revendedor seguirá siendo un Revendedor de un solo nivel que vende directamente a los Usuarios finales y el Revendedor no está autorizado a actuar como un Distribuidor autorizado que vende a otros Revendedores sin el permiso previo por escrito de F5. El Revendedor no buscará ni venderá activamente a los clientes, ni establecerá ninguna sucursal o depósito de distribución para los Productos o servicios autorizados, en ningún país que se encuentre fuera de los Territorios autorizados.
- Servicios de valor añadido. El Revendedor mantendrá registros escritos confirmando cualquier Servicio de valor añadido ofrecido de acuerdo con el Programa de socios de F5.
- Términos de la licencia de usuario final. El Revendedor hará todo lo posible para avisar a F5 con prontitud de cualquier incumplimiento de los términos de la Licencia de usuario final.
- Productos de demostración. El Revendedor puede tener derecho a comprar Productos autorizados con fines de demostración con un descuento de los precios estándar de F5 para dichos Productos autorizados (“Productos de Demostración”) de acuerdo con las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5. Excepto lo dispuesto en el presente documento, el Revendedor no venderá, alquilará, distribuirá ni transferirá los Productos de demostración a terceros. El revendedor sólo puede utilizar los Productos de demostración para demostraciones de clientes y formación interna. El Revendedor también puede ser elegible para participar en el programa de evaluación “StrongBox” de F5, sujeto a los términos y condiciones de dicho programa. Las unidades StrongBox y las claves de evaluación de software relacionadas no se pueden revender a terceros.
- Registros y plan empresarial trimestral. El Revendedor mantendrá registros precisos de todas las ventas de Productos y servicios autorizados, incluyendo los nombres y direcciones de los Usuarios finales, la fecha en que se vendió inicialmente el Producto o servicio autorizado, y cualquier orden de compra o acuerdo que evidencie dichas ventas. El Revendedor mantendrá dichos registros durante al menos tres (3) años a partir de la fecha de terminación de este Acuerdo. Si F5 lo solicita, el Revendedor también participará en revisiones comerciales periódicas con F5 y cumplirá con todos los requisitos aplicables del plan de socios según lo acordado entre F5 y el Revendedor. Si el Revendedor no cumple materialmente con un plan de socios aplicable, F5 puede rescindir este Acuerdo por causa conforme a la Sección 3.3.
- Requisito de exclusión voluntaria. En la medida en que, en su caso, el Revendedor utilice los registros de clientes para la promoción o venta de Productos o servicios autorizados de conformidad con este Acuerdo, el Revendedor proporcionará: (i) una opción de “anulación de suscripción” u opción de “exclusión voluntaria” en cada elemento de márketing enviado a un cliente, independientemente de la forma, y (ii) cualquier otra revelación apropiada con respecto a la naturaleza de la solicitud, los procedimientos de exclusión voluntaria y otros avisos según lo requiera la ley. Además, el Revendedor cumplirá con todas las directivas, leyes, estatutos, ordenanzas y regulaciones aplicables que estén relacionados con la privacidad, el uso y la protección de los datos del cliente y los derechos relacionados. En su caso, y según lo requerido por las disposiciones obligatorias de la legislación nacional aplicable, el Revendedor obtendrá y documentará el consentimiento específico de un cliente para el uso de sus datos de conformidad con y para los fines contemplados en este Acuerdo.
- Materiales de márketing. El Revendedor cumplirá con las directrices y restricciones de uso de marcas de F5, márketing y marcas comerciales a las que se hace referencia en la Sección 7.1. El Revendedor no hará ninguna declaración o afirmación con respecto a los Productos o servicios autorizados que no sean las contenidas en la documentación de ventas y márketing y en los materiales promocionales proporcionados por F5 sin la aprobación previa por escrito de F5. El Revendedor utilizará únicamente materiales de márketing suministrados por F5 o cualquier otro material que F5 apruebe por adelantado. Al recibir notificación de F5, el Revendedor finalizará el uso de cualquier documento de márketing o material promocional que F5 ya no apruebe. El Revendedor representará los Productos y servicios autorizados a los clientes de una manera profesional y bien informada, y no representará ningún Producto autorizado o Servicio autorizado de una manera que sea falsa o engañosa o que pueda afectar negativamente la reputación o la buena voluntad de F5.
- Soporte. Los revendedores que participen en un programa de soporte cumplirán con los requisitos de calificación y nivel de servicio aplicables según lo establecido en el Programa de soporte o en el acuerdo de soporte aplicable entre F5 y el Revendedor.
- Requisitos de compra mínima. El Revendedor deberá satisfacer todos los Requisitos de compra mínima para mantener el nivel de socio aplicable del Revendedor.
- Aprobaciones. El Revendedor obtendrá y mantendrá a su propio coste todas las aprobaciones, consentimientos, permisos, licencias y otras aprobaciones gubernamentales o de terceros necesarias para que el Revendedor comercialice, distribuya y, si corresponde, dé soporte a los Productos y servicios autorizados. El Revendedor cumplirá con todas las leyes, estatutos, ordenanzas, directivas y regulaciones aplicables a las actividades del Revendedor en relación con este Acuerdo, incluyendo, pero sin limitarse a, las leyes relevantes de privacidad y piratería.
- Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5. El Revendedor cumplirá con todas las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5, incluyendo, pero no limitado a, todos los términos y condiciones establecidos en el Programa de socios de F5. El incumplimiento de cualquiera de estas políticas y procedimientos se considerará un incumplimiento sustancial del presente Acuerdo y dará derecho a F5 a rescindir el presente Acuerdo por causa justificada. F5 se reserva el derecho de modificar las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5 en cualquier momento. En relación con cualquier nuevo Producto autorizado añadido a la Lista de precios del Revendedor, F5 se reserva el derecho de exigir al Revendedor que cumpla con los requisitos de formación y/o certificación especificados como condición para estar autorizado a distribuir dichos Productos autorizados. El Revendedor deberá completar todos los requisitos de formación necesarios para lograr los requisitos mínimos para un Revendedor según se establece en las pautas del Programa de socios de F5 dentro de los noventa (90) días de la Fecha de entrada en vigor. El incumplimiento de dichos requisitos constituirá un incumplimiento sustancial de este Acuerdo.
- Conferencia de socios. Si es invitado por F5, el Revendedor, a coste propio, enviará al personal correspondiente para asistir a la conferencia anual de socios de F5.
- Apoyo de ventas, márketing y formación de F5. F5 proporcionará al Revendedor cierta información de ventas y márketing, asistencia y formación. En la medida en que sea aplicable, dicha asistencia podrá incluir visitas in situ a las oficinas del Revendedor o a las ubicaciones de los clientes, según se solicite razonablemente y en la medida en que esté disponible.
- Compras de revendedores a través de la distribución. A menos que F5 acuerde lo contrario por escrito, el Revendedor sólo podrá adquirir Productos y servicios autorizados de un Distribuidor autorizado ubicado en el Territorio autorizado correspondiente de conformidad con este Acuerdo.
- Marcas comerciales, nombres comerciales y propiedad intelectual
- Marcas comerciales. Durante la vigencia de este Acuerdo, el Revendedor tendrá el derecho no exclusivo e intransferible de declarar que es un Revendedor autorizado de F5 y de anunciar los Productos y servicios autorizados dentro de cada uno de los Territorios autorizados utilizando las marcas comerciales y los eslóganes de márketing de F5 (“Marcas comerciales”). El uso de las Marcas comerciales por parte del Revendedor en cualquier documentación, promoción o publicidad debe estar de acuerdo con las pautas de F5 para dicho uso. El Revendedor no utilizará el nombre de F5 ni ninguna marca comercial o nombre comercial de F5 en ningún nombre de dominio de Internet. F5 puede terminar este Acuerdo si el Revendedor impugna, se opone o cuestiona la propiedad de F5 de las Marcas comerciales. Todo uso de las Marcas comerciales será en beneficio exclusivo de F5. A partir de la terminación de este Acuerdo, el Revendedor dejará inmediatamente de usar todas las Marcas comerciales.
- Título y derechos de propiedad. Toda la Propiedad intelectual incorporada en los Productos y servicios autorizados y otros materiales incluidos o proporcionados con los Productos y servicios autorizados, tanto si existen a partir de la Fecha de entrada en vigor como si fueron creados posteriormente, incluyendo la Propiedad intelectual en cualquier sitio web de F5 (colectivamente los “Materiales”), permanecen en todo momento en propiedad de F5 y sus licenciantes. El Revendedor reconoce y acepta que F5 o sus licenciantes poseen los derechos de autor, patentes u otros Derechos de propiedad intelectual de los Materiales y, salvo que se indique expresamente en el presente documento, no se le otorga al Revendedor ningún otro derecho o licencia sobre los Derechos de propiedad intelectual incorporados en los Materiales. El Revendedor tomará todas las medidas razonables para proteger los derechos de propiedad de F5 sobre los Materiales y no copiará, usará o distribuirá los Materiales, o cualquier derivado de los mismos, de ninguna manera o para ningún propósito, excepto cuando se autorice expresamente en este Acuerdo. El Revendedor no desensamblará, descompilará ni aplicará ingeniería inversa a los Materiales, incluido el código fuente de cualquier Producto(s) autorizado(s), ni intentará descubrir ningún secreto comercial de F5 u otra información de propiedad exclusiva, ni hackeará, impedirá, cambiará o interferirá con ningún sitio web de F5. El Revendedor reconoce que no está obligado a acceder al código fuente para cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo o para fomentar la interoperabilidad de los Productos de F5. El Revendedor notificará a F5 inmediatamente por escrito si descubre cualquier uso no autorizado de los Productos o servicios autorizados o cualquier infracción de los Derechos de propiedad intelectual de F5. El Revendedor no distribuirá ningún Producto(s) autorizado(s) ni Servicios autorizados a ninguna persona o entidad si el Revendedor tiene conocimiento de que dicha persona o entidad puede estar involucrada en un posible uso no autorizado de los Materiales u otra infracción de los Derechos de propiedad intelectual de F5. El Revendedor no eliminará ningún nombre comercial, marca comercial u otra marca o designación atribuible que F5 pueda colocar en cualquier Producto o servicio autorizado, y atribuirá completa y justamente el origen de los Productos y servicios autorizados.
- Garantía, descargo de responsabilidad y Limitaciones de daños.
- Garantía limitada. F5 ofrece las siguientes garantías limitadas y renuncia a cualquier otra garantía:
- Software. F5 garantiza que por un período de noventa (90) días a partir de la fecha de envío: (i) el soporte en el que se suministre el componente de Software de cualquier Producto autorizado estará libre de defectos de materiales y mano de obra en condiciones normales de uso; y (ii) el Software se ajusta sustancialmente a sus especificaciones publicadas. A excepción de lo anterior, el Software se proporciona TAL CUAL. En ningún caso F5 garantiza que el Software esté libre de errores, que el Producto autorizado funcionará con ningún software o hardware que no sea el proporcionado por F5 o especificado en la documentación del Producto autorizado, o que el Producto autorizado satisfará los requisitos específicos de cualquier Usuario final.
- Hardware. F5 garantiza que el componente de hardware de cualquier Producto autorizado, durante un período de un (1) año a partir de la fecha de envío desde F5, estará libre de defectos de material y mano de obra en condiciones normales de uso.
- Servicios. F5 garantiza que realizará cualquier Servicio autorizado de manera profesional de acuerdo con los estándares del sector y utilizando personal cualificado.
- Remedio. El recurso exclusivo del Revendedor y toda la responsabilidad de F5 bajo esta garantía limitada y cualquier otra garantía hecha por F5 es, a elección de F5, reparar o reemplazar cualquier Producto autorizado o componente que falle durante el período de garantía o volver a realizar sin coste adicional cualquier Servicio autorizado que no cumpla con los requisitos, de los cuales F5 recibe una notificación por escrito dentro de los noventa (90) días de la prestación de dichos Servicios autorizados no conformes.
- Restricciones. Las garantías limitadas anteriores no se aplican si el Producto autorizado (i) ha sido alterado, excepto por F5 o un representante designado por F5 o de acuerdo con las instrucciones de F5; (ii) no ha sido instalado, operado, reparado o mantenido de acuerdo con las instrucciones de F5; (iii) ha sido sometido a estrés físico o eléctrico anormal, mal uso, negligencia o accidente; o (iv) ha sido operado fuera de las especificaciones ambientales para el Producto autorizado. La provisión por parte de F5 de cualquier corrección o actualización del software no extiende el período de garantía original.
- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD; LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. A EXCEPCIÓN DE LAS GARANTÍAS ESPECÍFICAMENTE DESCRITAS EN ESTE DOCUMENTO, F5 NO OFRECE NINGUNA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS, ESPECIFICACIONES, SOPORTE, SERVICIO O CUALQUIER OTRA COSA. F5 NO HA AUTORIZADO A NADIE A HACER NINGUNA OTRA REPRESENTACIÓN O GARANTÍA QUE NO SEA LA INDICADA ANTERIORMENTE. F5 NIEGA Y EXCLUYE, EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, TODAS Y CADA UNA DE LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS, IMPLÍCITAS O DE OTRO TIPO, QUE SURJAN CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS O SERVICIOS ENTREGADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE DOCUMENTO, INCLUYENDO, ENTRE OTRAS, CUALQUIER GARANTÍA O CONDICIÓN DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN PARTICULAR O CUALQUIER GARANTÍA O CONDICIÓN DE NO INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE CUALQUIER TERCERO. LA RESPONSABILIDAD DE F5 POR PÉRDIDA BAJO ESTE ACUERDO ESTÁ LIMITADA A LA CANTIDAD TOTAL PAGADA A F5 O A UN DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE F5 POR EL REVENDEDOR DURANTE EL AÑO DE CALENDARIO ANTERIOR. F5 NO TENDRÁ NINGUNA OBLIGACIÓN O RESPONSABILIDAD, YA SEA QUE SURJA EN EL CONTRATO (INCLUYENDO LA GARANTÍA), AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA ACTIVA, PASIVA O IMPUTADA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA O RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS) O DE OTRO MODO POR CUALQUIER DAÑO ESPECIAL, INCIDENTAL, CONSECUENTE O INDIRECTO, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A LA PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE DATOS, INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, PÉRDIDA DE INGRESOS, PÉRDIDA DE NEGOCIOS U OTRA PÉRDIDA FINANCIERA QUE SURJA DE, O EN CONEXIÓN CON, CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS U OTROS PRODUCTOS O SERVICIOS SUMINISTRADOS POR F5 EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO, INCLUSO SI SE ADVIERTE DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCAN TALES DAÑOS. LAS LIMITACIONES CONTENIDAS EN ESTA SECCIÓN SE APLICARÁN A PESAR DE CUALQUIER FALLO DEL PROPÓSITO ESENCIAL DE CUALQUIER REMEDIO LIMITADO PROVISTO BAJO CUALQUIER TÉRMINO DE ESTE ACUERDO. Las restricciones anteriores no se aplican ni limitan a ninguna responsabilidad que F5 no esté, y en la medida en que no lo esté, legalmente permitida para limitar o excluir.
- Procedimiento de RMA para productos de hardware. Los Productos autorizados devueltos a F5 deben ser pre-autorizados por F5 con un número de Autorización de Devolución de Material (RMA) marcado en el exterior del paquete, y enviados prepagados, asegurados y embalados apropiadamente para un envío seguro. La decisión de emitir un RMA será a discreción de F5, sujeto a los términos de la garantía de este documento. F5 sólo aceptará paquetes con números de RMA escritos en el exterior de la caja de envío y/o en las hojas de embalaje y en la documentación de envío. Todos los demás paquetes serán rechazados. F5 enviará el artículo reparado o reemplazado al Revendedor autorizado o al Usuario final, a expensas de F5, a más tardar siete (7) días después de que F5 lo reciba, a menos que se requiera un período más largo debido a las regulaciones de importación o exportación. Si el Revendedor está autorizado a hacerlo y ha asumido las obligaciones de soporte de Nivel 1 y Nivel 2 en su acuerdo con F5 y ha obtenido la aprobación RMA de Advance Exchange (según se detalla en el contrato de soporte aplicable), F5 enviará un Producto o componente de reemplazo al Revendedor el primer día hábil siguiente a la confirmación del fallo del Producto o componente original de acuerdo con los términos del contrato de soporte aplicable, a menos que se requiera un período de tiempo más largo debido a las regulaciones de importación o exportación. F5 puede facturar al Revendedor por cualquier Producto o componente de reemplazo (a) con respecto al cual el daño a los Productos o componentes devueltos sea atribuible a acciones tomadas por el Usuario final, el Revendedor o Revendedor autorizado o cualquiera de sus agentes; o (b) donde el Producto o componente fallido no sea devuelto dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la(s) unidad(es) de reemplazo. La titularidad de los Productos o componentes devueltos se transferirá a F5 al recibirlos. En el caso del Software, F5 reemplazará los medios o documentación defectuosos o, a su elección, realizará esfuerzos razonables para modificar el software a fin de corregir cualquier no conformidad del material con las especificaciones.
- Servicios de F5.
- Servicios de mantenimiento. Sujeto al pago de las cuotas de mantenimiento y soporte aplicables, F5 proporciona soporte técnico y Servicios de mantenimiento de acuerdo con las políticas de soporte disponibles en http://www.f5.com/about/guidelines-policies/#supportPolicies (o en un sitio sucesor). El Revendedor puede vender dichos Servicios autorizados de acuerdo con las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5.
- Servicios de consultoría profesional. El Revendedor también puede vender servicios de consultoría, formación, instalación y otros servicios autorizados de F5 de acuerdo con las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5. F5 proporciona dichos Servicios autorizados de acuerdo con los términos establecidos en http://www.f5.com/pdf/customer-support/consulting-services-agreement.pdf (o en un sitio sucesor).
- Indemnización.
- Indemnización por parte del Revendedor. El Revendedor defenderá e indemnizará a F5 de y contra cualquier y toda reclamación, daño y gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados y costes de litigio) por cualquier tercero que resulte de cualquier acto u omisión del Revendedor en relación con sus actividades en relación con este Acuerdo, el incumplimiento de este Acuerdo por parte del Revendedor, o las declaraciones falsas del Revendedor en relación con F5, los Productos autorizados, los Servicios autorizados o este Acuerdo, independientemente de la forma de acción. El Revendedor será el único responsable de cualquier reclamación, garantía o representación hecha por los representantes o agentes del Revendedor o por el Revendedor que difiera de las garantías proporcionadas por F5 en este Acuerdo.
- Infracción. F5 defenderá, a su costa, cualquier demanda presentada contra el Revendedor por un tercero no afiliado basada en la afirmación de que un Producto infringe una patente, marca comercial o derecho de propiedad válidos que se pueden hacer valer en un Territorio autorizado o se apropia indebidamente de un secreto comercial de un tercero que se puede hacer valer en un Territorio autorizado. Los términos “apropiación indebida” y “secreto comercial” se utilizan tal como se definen en la Ley Uniforme de Secretos Comerciales, excepto en el caso de reclamaciones regidas por las leyes de cualquier jurisdicción fuera de los Estados Unidos, en cuyo caso “apropiación indebida” significará un uso intencionalmente ilícito y “secreto comercial” significará “información no divulgada”, tal como se especifica en el artículo 39.2 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). F5 pagará los costes y daños (incluyendo honorarios razonables de abogados) finalmente adjudicados contra el Revendedor o acordados en un acuerdo por F5 directamente atribuible a cualquier reclamación y asumirá todos los costes razonables de la investigación y defensa de la reclamación, pero sólo bajo la condición de que (a) el Revendedor notifique a F5 por escrito de tal reclamación inmediatamente después de recibir el aviso, (b) F5 tenga el control exclusivo de las negociaciones de defensa y arreglo, (c) el Revendedor provea a F5 de toda la información no privilegiada y las comunicaciones recibidas por el Revendedor en relación con tal reclamación y (d) el Revendedor brinde asistencia razonable a F5 cuando así lo solicite. El Revendedor tendrá el derecho de participar en la defensa con un abogado de su elección a su cargo, siempre y cuando dicha representación no interfiera con el derecho de F5 de controlar la defensa. F5 tendrá el derecho, a su elección y coste, de (a) obtener para el Revendedor (o el Usuario final, según sea el caso) los derechos de uso o distribución del Producto, (b) reemplazar o modificar el Producto de modo que se convierta en no infractor, o (c) aceptar la devolución del Producto a cambio de un crédito que no exceda el precio de compra pagado por el Revendedor por dicho Producto en base a una depreciación lineal de tres años. Lo anterior, sujeto a las siguientes restricciones, establece la responsabilidad exclusiva de F5 ante el Revendedor en relación con las reclamaciones de infracción o apropiación indebida.
- Restricciones. F5 no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación de defender cualquier reclamación de infracción o apropiación indebida basada en (a) el uso de una versión sustituida del Producto cuando la versión subsiguiente esté igualmente disponible sin coste adicional y no sea infractora; (b) el uso del Producto en combinación con equipos o software no suministrados por F5 en los que el Producto no sería infractor por sí mismo; (c) el uso del Producto en una aplicación o entorno no descrito en la Documentación; (d) software o tecnología no desarrollada por F5; (e) Productos autorizados que hayan sido alterados o modificados de cualquier forma por alguien que no sea F5 o sus agentes autorizados; o (f) venta o uso del Producto autorizado (i) fuera de los Territorios autorizados infringiendo la Sección 4.4; (ii) en cualquier país en el que los EE.UU. hayan embargado o restringido la exportación de bienes o servicios; (iii) a o por cualquier persona o entidad que el Revendedor sepa o tenga motivos para saber que utilizará el Software o parte del mismo en el diseño, desarrollo o producción de armas nucleares, químicas o biológicas; o (iv) a o por cualquier persona o entidad a la que se le haya prohibido participar en los EE.UU. por cualquier agencia federal del gobierno de los EE.UU., incluyendo pero no limitado a cualquier persona en la lista del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Nacionales Especialmente Designados o en la Tabla de Negación de Pedidos del Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
- Confidencialidad.
- Definición. “Información confidencial” significa información no pública que cualquiera de las partes divulga, o ha divulgado, a la otra que está designada como confidencial o propietaria, o que es de una naturaleza o se presenta bajo circunstancias que harían que una de ellas concluyera razonablemente que debe ser tratada como confidencial. La Información confidencial incluye, sin limitación, información relacionada con las invenciones de cualquiera de las partes, Propiedad intelectual, investigación, resultados de pruebas, productos o servicios hechos públicos o no hechos públicos, márketing o promoción de cualquier producto o servicio, precios, contratos, planes de negocios, políticas y prácticas, e información recibida de terceros que cualquiera de las partes está obligada a tratar como confidencial. “Materiales confidenciales” se refiere además a todos los materiales tangibles que contienen Información confidencial, incluyendo, sin limitación, documentos escritos o impresos y discos o cintas de computadora, ya sean legibles por máquina o por el usuario. Sin perjuicio de lo anterior, el Revendedor reconoce que los detalles del Programa de socios de F5 y las Políticas y procedimientos de socios de canal de F5 son Información confidencial de F5 y que el uso o divulgación de dicha información en violación de este Acuerdo se considerará un incumplimiento sustancial de este Acuerdo. La Información confidencial no incluirá ninguna información que: (i) esté o se haga pública posteriormente sin que la parte receptora haya incumplido ninguna obligación de confidencialidad con la parte reveladora; (ii) haya sido conocida por la parte receptora sin un deber de confidencialidad previo a la revelación de dicha información por la parte reveladora; o (iii) haya sido desarrollada de forma independiente por la parte receptora sin el uso de ninguna Información confidencial recibida de la parte reveladora.
- Obligaciones de confidencialidad. Cada una de las partes reconoce expresamente que la Información confidencial de la otra parte consiste en secretos comerciales e información propietaria que tiene un valor comercial significativo, y que el conocimiento de toda o parte de la Información confidencial podría dar lugar a una ventaja competitiva sobre otros que no tienen dicho conocimiento. Por consiguiente, ninguna de las partes utilizará la Información confidencial excepto en la medida en que sea razonablemente necesario para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y no revelará la Información confidencial de la otra parte a ningún tercero, excepto a los directores, funcionarios, empleados o consultores de la parte receptora o a los de su empresa matriz o subsidiaria, en la medida en que sea necesario para llevar a cabo los objetivos del presente Acuerdo, siempre y cuando todos los destinatarios estén obligados por un acuerdo de confidencialidad por escrito que no sea menos restrictivo que los términos descritos en el presente. Cada parte tomará las medidas que sean razonables dadas las circunstancias, o que puedan ser razonablemente solicitadas por la otra parte, para evitar cualquier divulgación, copia o uso no autorizado de la Información confidencial por parte de dichos terceros. Cada parte también podrá revelar Información confidencial en la medida en que lo requiera una orden judicial o gubernamental o cuando sea necesario para cumplir con cualquier ley o regulación aplicable que rija los negocios regulados o la emisión de valores al público, siempre y cuando la parte que haga la revelación dé a la otra parte un aviso razonable antes de dicha revelación y, en el caso de una orden judicial o gubernamental, cumpla con cualquier orden de protección aplicable o equivalente.
- Devolución de información confidencial. Cada una de las partes devolverá con prontitud todos los originales, copias, reproducciones y resúmenes de la Información confidencial y los Materiales confidenciales a solicitud de la otra parte. Cada parte reconoce que los daños monetarios pueden no ser un remedio suficiente para la divulgación no autorizada de la Información confidencial de la otra parte, y la parte reveladora tendrá derecho, sin renunciar a ningún otro derecho o remedio, a la reparación por mandato judicial o equitativa que pueda ser considerada apropiada por un tribunal de jurisdicción competente sin necesidad de depositar una fianza. Las obligaciones de las partes bajo esta Sección subsistirán a la expiración o terminación de este Acuerdo.
- Protección de datos personales. Con excepción de la solicitud específica de F5, el Revendedor no revelará ni permitirá el acceso a ningún dato personal, tal y como se define en las leyes o regulaciones nacionales, estatales o locales aplicables (colectivamente las “Leyes de privacidad”), ya sea que hayan sido proporcionados por F5 o adquiridos por el Revendedor durante el curso de la licitación o la ejecución de este Acuerdo, si no es una persona colocada por el Revendedor bajo una obligación similar que esté empleada o contratada por el Revendedor, cualquier subsidiaria, empleado, agente o cualquier otra persona que se encuentre bajo el control del Revendedor en relación con el cumplimiento de este Acuerdo. El Revendedor acepta que él y sus subsidiarias, agentes o cualquier otra persona bajo el control del Revendedor, procesarán los datos personales a los que se hace referencia anteriormente de acuerdo con los principios de protección de datos establecidos en las Leyes de privacidad.
- Disposiciones generales.
- Derechos de auditoría. F5, a su entera y absoluta discreción, podrá llevar a cabo, o hacer que un tercero lleve a cabo en su nombre, una auditoría de los registros del Revendedor con el fin de validar el cumplimiento por parte del Revendedor de los términos de este Acuerdo.
- Cumplimiento de la FCPA. El Revendedor cumplirá con los requisitos de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés) de EE.UU., según sea enmendada de vez en cuando, así como con las leyes y reglamentos locales aplicables que prohíben el soborno o regulan los pagos a funcionarios gubernamentales en un Territorio autorizado, y no ofrecerá ni proporcionará dinero o cualquier otra cosa de valor a ningún agente o representante de cualquier gobierno o agencia gubernamental con el fin de obtener o retener un negocio, tal como lo prohíben las leyes de la FCPA u otras leyes aplicables. El Revendedor proporcionará información verdadera, precisa y completa en todas las órdenes de productos, solicitudes de reembolso y otras comunicaciones relacionadas con F5 y sus Productos y servicios.
- Cumplimiento de las normas de exportación. El Revendedor acepta cumplir con la Ley de Administración de Exportaciones de EE.UU., la Ley de Control de Exportaciones, todas las regulaciones promulgadas bajo tales leyes, y todas las demás regulaciones del gobierno de EE.UU. relacionadas con la exportación de equipos, productos y datos técnicos producidos a partir de los mismos, así como cualquier otra regulación local relacionada con la importación, exportación o uso de software criptográfico (las “Regulaciones”), y no importará, exportará ni reexportará los Productos de F5 en contravención de las Regulaciones. Específicamente, el Revendedor se compromete a no exportar o reexportar los Productos: (i) a cualquier país al que los EE.UU. hayan embargado o restringido la exportación de bienes o servicios, o a cualquier nacional de cualquier país, dondequiera que se encuentre, que tenga la intención de transmitir o transportar los Productos de vuelta a dicho país; (ii) a cualquier persona o entidad que el Revendedor sepa o tenga razones para saber que utilizará los Productos o una parte de los mismos en el diseño, desarrollo o producción de armas nucleares, químicas o biológicas; o (iii) a cualquier persona o entidad a la que se le haya prohibido participar en los Estados Unidos por cualquier agencia federal del gobierno de los Estados Unidos, incluyendo sin limitación a cualquier persona en la lista del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Nacionales Especialmente Designados o en la Tabla de Negaciones de Pedidos del Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Por la presente, el Revendedor declara y garantiza que no está ubicado en, no está bajo control de, o no es un nacional o residente de cualquiera de dichos países o en cualquiera de dichas listas.
- La Directiva de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Con respecto a las ventas en los estados miembros de la Unión Europea, el Revendedor será responsable de informar sobre los aparatos eléctricos y electrónicos (“AEE”) puestos en el mercado, los costes de financiación de la recogida, tratamiento, recuperación y eliminación respetuosa con el medio ambiente de los Productos al final de su vida útil suministrados por F5 de conformidad con el presente Acuerdo, en la medida en que lo exija la Directiva RAEE (tal y como se define a continuación) según se aplica en los estados miembros de la Unión Europea. El Revendedor acuerda además que con respecto a la venta de Productos en los estados miembros de la Unión Europea, asumirá todas y cada una de las responsabilidades adicionales asignadas a un “Productor” (tal y como se define en la Directiva 2012/19/UE, conforme ha sido enmendada, la “Directiva RAEE”) en la Directiva RAEE según se ha implementado por los estados miembros de la Unión Europea, incluyendo, pero no limitándose a, cualquier obligación relacionada con los registros y la información.
- Investigaciones. De vez en cuando, F5 o sus afiliados pueden llevar a cabo investigaciones relacionadas, entre otras cosas, con presuntos fraudes, piratería o ventas en el mercado gris. El Revendedor cooperará razonablemente con F5 en dichas investigaciones.
- Notificaciones. Cualquier notificación o demanda bajo este Acuerdo debe ser por escrito en inglés y se considerará entregada tres (3) días hábiles después de ser enviada por correo certificado o registrado, con acuse de recibo y con franqueo prepagado, un (1) día hábil después de ser enviada a través de un servicio de mensajería nocturna nacional de buena reputación, o a través de entrega personal. Todas las notificaciones al Revendedor se enviarán a la dirección proporcionada a F5 como parte de la Solicitud de socio a la atención del departamento legal del Revendedor. Todas las notificaciones a F5 se enviarán a la dirección o direcciones de la entidad de F5 correspondiente del cuadro siguiente. Cualquiera de las partes puede cambiar su dirección mediante notificación por escrito a la otra parte de acuerdo con esta Sección 13.6. La notificación también puede enviarse por fax, con acuse de recibo, o por correo electrónico, siempre y cuando se haga de acuerdo con otro método descrito anteriormente en un plazo de tres (3) días hábiles.
Entidad de F5: |
Dirección de la notificación: |
Con una copia a: |
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F5 Networks Singapore Pte Ltd |
F5 Networks Singapore Pte Ltd Attn: Legal Department 5 Temasek Boulevard #08-01/02/05 Suntec Tower 5 Singapore 038985 Singapore |
Attention: Legal Department 401 Elliot Avenue West Seattle, WA 98119 USA |
F5 Networks Ltd. |
F5 Networks Ltd. Attn: Legal Department Chertsey Gate West 43-47 London Street Chertsey Surrey KT16 8AP United Kingdom |
Attention: Legal Department 401 Elliot Avenue West Seattle, WA 98119 USA |
F5 Networks, Inc. |
F5 Networks, Inc. Attn: Legal Department 401 Elliott Avenue West Seattle, WA 98119 USA |
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- Fuerza mayor. Si cualquiera de las partes no puede cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo este Acuerdo debido a una causa fuera de su control razonable y no causada por su negligencia, el cumplimiento de dicha parte será excusado y el tiempo para el cumplimiento se extenderá por el período de retraso o incapacidad de cumplimiento debido a tal ocurrencia, siempre y cuando la parte incumplidora notifique inmediatamente a la otra parte del retraso y de la causa del mismo, y reanude el cumplimiento tan pronto como sea posible hacerlo.
- Renuncia de responsabilidad. La renuncia de cualquiera de las partes al incumplimiento o fallo de cualquier disposición de este Acuerdo por parte de la otra parte no se interpretará como una renuncia a cualquier incumplimiento subsiguiente de la misma o de cualquier otra disposición, ni como una demora u omisión por parte de cualquiera de las partes para ejercer o hacer uso de cualquier derecho, poder o privilegio que tenga, o pueda tener en virtud del presente acuerdo, ni funcionará como una renuncia a cualquier derecho, poder o privilegio por parte de dicha parte. Ninguna renuncia será efectiva a menos que sea por escrito y firmada por un representante autorizado de la parte obligada. El hecho de no perseguir, o la demora en perseguir, cualquier remedio por incumplimiento no constituirá una renuncia de responsabilidad a dicho incumplimiento.
- Sin agencia; contratistas independientes. F5 y el Revendedor son contratistas independientes, y ninguno de ellos será considerado el agente del otro para ningún propósito. Nada de lo contenido en este Acuerdo se interpretará para establecer una relación que permita a cualquiera de las partes hacer declaraciones o garantías en nombre de la otra parte, excepto lo expresamente establecido en el presente documento. Nada de lo aquí contenido constituirá en modo alguno una asociación, iniciativa conjunta o empresa en participación entre las partes del presente documento, ni se interpretará como prueba de la intención de las partes de establecer dicha relación. Ninguna de las partes se mostrará de manera alguna que sea contraria a las disposiciones de esta Sección 13.9.
- Ley aplicable. Este Acuerdo, y todos los asuntos que surjan de o en relación con este Acuerdo, se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la jurisdicción establecidas en la columna de leyes aplicables frente a la entidad de F5 en la siguiente tabla, sin tener en cuenta las normas de elección de ley de esa jurisdicción. Además, para cualquier acción que surja de, o esté relacionada con, este Acuerdo, el Revendedor acepta la jurisdicción y competencia exclusiva de los tribunales ubicados en la columna de jurisdicción frente a la Entidad de F5 aplicable en la siguiente tabla.
Entidad de F5: |
Ley aplicable: |
Lugar de celebración: |
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F5 Networks Singapore Pte Ltd |
Las leyes de Singapur |
Singapur |
F5 Networks Ltd. |
Las leyes de Inglaterra y Gales |
Londres (Inglaterra) |
F5 Networks, Inc. |
Las leyes del Estado de Washington |
Seattle (Washington) |
Las Partes acuerdan que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) no se aplica al presente Acuerdo.
- Resolución de disputas. En caso de cualquier disputa que surja o esté relacionada con este Acuerdo, las partes tratarán de resolverla a través de discusiones directas. Si una disputa no puede ser resuelta a través de discusiones directas, las partes acuerdan intentar primero resolver la disputa a través de una mediación voluntaria no vinculante, antes de recurrir al arbitraje. Se seleccionará un mediador por acuerdo voluntario de ambas partes o, en el caso de que ambas partes no puedan ponerse de acuerdo sobre un mediador, se seleccionará un mediador de acuerdo con las normas de JAMS. La mediación se llevará a cabo en el lugar correspondiente (“Lugar de celebración”) identificado en la Sección 13.10. Cada parte soportará sus propios costes y gastos y una parte equitativa de los honorarios administrativos y de otro tipo asociados con la mediación. Cualquier disputa que quede sin resolver después de la mediación será resuelta por arbitraje administrado por las normas de JAMS de acuerdo con su Reglamento General de Arbitraje. El lugar del arbitraje será el lugar del arbitraje aplicable. El fallo sobre el laudo dictado por el(los) árbitro(s) puede ser presentado en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. El(los) árbitro(s) adjudicará(n) a la parte prevaleciente, si la hubiere, según lo determinado por el(los) árbitro(s), todos sus costes y honorarios. “Costes y honorarios” significa todos los gastos razonables previos al arbitraje, incluidos los honorarios de los árbitros, los honorarios administrativos, los gastos de viaje, los gastos de bolsillo tales como las copias y el teléfono, los costes judiciales, los honorarios de los testigos y los honorarios de los abogados. Al dictar el laudo, el árbitro(s) determinará los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo con las leyes sustantivas y procesales de la Ley aplicable determinada de acuerdo con la Sección 13.10. Las anteriores disposiciones alternativas de solución de controversias no se aplicarán a las reclamaciones o acciones relacionadas con la infracción, apropiación indebida o violación de los derechos de propiedad intelectual de F5 o de sus terceros licenciantes, y dichas acciones podrán entablarse ante cualquier tribunal de la jurisdicción competente. Cualquier disposición que no sea ejecutable no afectará la aplicabilidad de las demás disposiciones contenidas en este documento, sino que será reemplazada por una disposición cuyo significado sea lo más similar posible al del original.
- Acuerdo completo; enmienda. Este Acuerdo y otros documentos específicamente incluidos como referencia, incluyendo pero no limitados a las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5 y el Programa de socios de F5, constituyen el acuerdo completo entre las partes con respecto a su contenido. Este documento sustituye a todas las comunicaciones anteriores, discusiones, negociaciones, acuerdos propuestos y todos los demás acuerdos, ya sean escritos u orales. F5 no ha hecho y el Revendedor no ha confiado en ninguna representación que no esté expresamente establecida en este documento para realizar este Acuerdo. Con la excepción de las Políticas y procedimientos de los socios de canal de F5 y el Programa de socios de F5, este Acuerdo puede ser enmendado o modificado solamente por escrito y firmado por individuos autorizados para F5 y Revendedores. Es la intención expresa de las partes que este Acuerdo y cualquier enmienda al mismo se interprete únicamente en referencia a sus términos escritos.
- Construcción. Este Acuerdo ha sido negociado por las partes y sus respectivos abogados. Este Acuerdo será interpretado de acuerdo con sus términos y sin ninguna elaboración estricta en contra de cualquiera de las partes. La ambigüedad no se interpretará en contra del grupo de redacción.
- Exclusiones. Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo se considera inaplicable, el resto del Acuerdo se hará cumplir lo más completamente posible y las disposiciones inaplicables se considerarán modificadas en la medida limitada necesaria para permitir su aplicación de la manera que represente más fielmente la intención de las partes expresada en el presente documento.
- Costes, gastos y honorarios del abogado. Si cualquiera de las partes inicia cualquier acción o procedimiento contra la otra parte para hacer cumplir o interpretar este Acuerdo, la parte que prevalezca en dicha acción o procedimiento tendrá derecho a recuperar de la otra parte los costes reales, gastos y honorarios razonables de abogados (incluyendo todos los costes y gastos relacionados), incurridos por dicha parte que prevalezca en relación con dicha acción o procedimiento y en relación con la obtención y ejecución de cualquier sentencia u orden así obtenida.
- Asignación. El Revendedor reconoce que F5 se basa en la reputación del Revendedor, su posición comercial y su buena voluntad bajo la actual propiedad del Revendedor para celebrar este Acuerdo. En consecuencia, el Revendedor acepta que sus derechos y obligaciones bajo este Acuerdo no pueden ser transferidos o asignados y que sus obligaciones no pueden ser delegadas, directa o indirectamente, sin el consentimiento previo por escrito de F5 a su entera y absoluta discreción. El Revendedor notificará a F5 inmediatamente por escrito de cualquier cambio de propiedad del Revendedor (que no sea la venta o las operaciones de menos de una participación de control de las acciones o el capital del Revendedor) o de cualquier venta de todos o substancialmente todos los activos del Revendedor. El Revendedor reconoce que cualquier cambio de propiedad, venta de todos o substancialmente todos los activos del Revendedor, o cualquier intento de cesión por parte del Revendedor de este Acuerdo, o cualquier parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito de F5 puede resultar en la terminación inmediata de este Acuerdo. F5 puede ceder o de otra manera transferir sus derechos y obligaciones a sucesores en interés (ya sea mediante la compra de acciones o activos, fusión, operación de la ley, o de otra manera) de esa porción de su negocio relacionada con el objeto de este documento. Sujeto a las restricciones establecidas en esta Sección 13.16, todos los términos y condiciones de este Acuerdo serán vinculantes para los respectivos sucesores y cesionarios permitidos de las partes.
- Publicidad. El Revendedor no podrá emitir ningún comunicado de prensa ni ningún otro anuncio público sobre este Acuerdo ni sobre ningún aspecto de su relación con F5 sin el consentimiento previo por escrito de F5, que F5 podrá retener a su entera discreción.
- Sin terceros beneficiarios. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, el presente Acuerdo no tiene por objeto beneficiar a ninguna persona que no haya sido nombrada en la fecha del presente Acuerdo como parte del mismo y ninguna de las partes puede declararse fiduciaria de los derechos que le confiere en beneficio de terceros.
- Interpretación. Este Acuerdo no será interpretado a favor o en contra de ninguna de las partes en razón de la medida en que alguna de ellas haya participado en la preparación de este Acuerdo.