POLÍTICAS

Cumplimiento de las normas de exportación


Las exportaciones, reexportaciones y transferencias de productos y tecnología de F5 están sujetas al control de las Regulaciones de la Administración de Exportaciones (“EAR”), gestionadas por la Oficina de Industria y Seguridad (“BIS”) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Se prohíbe el desvío de productos y tecnología de F5 en contra de la ley de los Estados Unidos. Dependiendo de su lugar de residencia, es posible que se apliquen requisitos adicionales de importación o exportación.

Está prohibida la exportación o reexportación de artículos sujetos a las EAR a un destino embargado o sancionado (Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán y Siria) sin una licencia válida o una excepción de licencia. Además, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos puede imponer controles adicionales a las exportaciones, reexportaciones o transferencias a estos destinos.

Las exportaciones a entidades que figuran en una lista de usuarios finales denegados o prohibidos por el gobierno de los EE.UU. pueden estar prohibidas o proceder sólo si han obtenido una licencia. Puede encontrar más información sobre estas listas aquí. Además, las exportaciones que apoyan el diseño, desarrollo o producción de armas biológicas, químicas o nucleares, o la proliferación de misiles, están prohibidas sin autorización previa del gobierno de Estados Unidos.

Tenga en cuenta que la información contenida en esta página web se proporciona únicamente con fines de referencia general. No pretende constituir una guía legal, y la información aquí contenida está sujeta a cambios en cualquier momento por parte de la BIS u otras autoridades del gobierno de los Estados Unidos. Por favor, consulte las EAR, o póngase en contacto con la BIS, para obtener más detalles sobre el control de exportaciones y los requisitos de licencia en los Estados Unidos.


Definiciones de la clasificación de exportaciones de productos y las licencias

A continuación, figuran las definiciones de los términos clave relacionados con la clasificación de las exportaciones y la concesión de licencias de productos y tecnología de F5. Si tiene alguna pregunta sobre cómo se ha clasificado un producto de F5 para la exportación, consulte la Guía de clasificación de productos de exportación o póngase en contacto con nuestro equipo de Cumplimiento de exportaciones en exportcompliance@f5.com.

ECCN: El número de clasificación de control de exportación, o ECCN, es el término estadounidense para un código de clasificación de exportación. Un ECCN identifica la categoría y el párrafo pertinentes de una clasificación, ya que figuran en la Lista de control de comercio de las EAR.

Normalmente, los productos de F5 se clasifican en uno de los siguientes ECCN:

5A002(a)(1): hardware de seguridad de la información que está diseñado o modificado para utilizar “criptografía”, empleando principios analógicos cuando se implementa con técnicas digitales, con las siguientes características:

  • Un algoritmo simétrico que emplea una longitud de clave superior a 56 bits; o
  • Un “algoritmo asimétrico” en el que la seguridad del algoritmo se basa en cualquiera de lo siguiente:
    • Factorización de números enteros superiores a 512 bits (por ejemplo, RSA);
    • Cálculo de logaritmos discretos en un grupo multiplicador de un campo finito de tamaño superior a 512 bits (por ejemplo, Diffie-Hellman sobre Z/pZ); o bien
    • Logaritmos discretos en un grupo distinto del mencionado en el subartículo 5A002.a.1.b.2 que supere los 112 bits (por ejemplo, Diffie-Hellman sobre una curva elíptica).

5D002(c)(1): “software” que posee las características o realiza o simula las funciones de los equipos sometidos a control en virtud del ECCN 5A002.

5A992(a): equipos de telecomunicaciones y otros equipos de seguridad de la información que contienen cifrado, pero que no reúnen las características del ECCN 5A002.

5D992(b): “software” que posee las características o realiza o simula las funciones del equipo controlado por el ECCN 5A992.a, pero que no cumple las características del ECCN 5A002.

EAR99: se refiere a los artículos que están sujetos a las EAR pero que no figuran en la CCL.

CCATS: se refiere al número del sistema de seguimiento automático de clasificación de productos, o CCATS, que la BIS asigna a una solicitud de clasificación de producto.

Acuerdo de licencia de cifrado: se refiere a un tipo específico de licencia de exportación que permite la exportación o reexportación de hardware o software de cifrado especificado a destinos determinados en cantidades ilimitadas. En algunos casos, los envíos autorizados en virtud de un acuerdo de licencia de cifrado pueden limitarse a determinados usuarios finales para determinados usos finales.

Excepción de licencia: una excepción de licencia es una autorización que permite la exportación o reexportación de artículos sujetos a las EAR sin obtener primero una licencia de exportación bajo ciertas condiciones especificadas. La mayoría de los productos de F5 se pueden exportar bajo la Excepción de licencia de ENC, como se establece en la Sección 740.17 de las EAR.

Restringido a ENC: se refiere a los productos que pueden ser exportados o reexportados bajo la Excepción de licencia de ENC a usuarios finales no gubernamentales en todos los países, excepto a países sujetos a embargo o sanción. Estos productos también pueden exportarse sin licencia a entidades gubernamentales de los países enumerados en el Suplemento N.º 3 de la Parte 740 de las EAR. Las exportaciones o reexportaciones a entidades gubernamentales de otros países requieren una licencia.

Sin restricciones a ENC: se refiere a los productos que pueden ser exportados o reexportados bajo la Excepción de Licencia de ENC a usuarios finales gubernamentales o no gubernamentales en todos los países, excepto en los países sujetos a embargo o sanción.

Cifrado para el mercado masivo: se refiere a los productos que cumplen las siguientes características:

  1. Generalmente disponible al público mediante la venta, sin restricción, de las existencias en puntos de venta al por menor por medio de cualquiera de los siguientes medios:
    1. Transacciones de venta libre;
    2. Transacciones de pedidos por correo;
    3. Transacciones electrónicas (por ejemplo, por Internet); o
    4. Transacciones telefónicas.
  2. La funcionalidad criptográfica no se puede cambiar fácilmente por el usuario;
  3. Diseñado para instalarse por el usuario sin necesidad de un apoyo adicional sustancial por parte del proveedor; y
  4. Cuando sea necesario, los detalles de los artículos son accesibles y se proporcionarán, previa solicitud, a la autoridad competente del país del exportador a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones descritas en los párrafos del (a) al (c).

Exportación considerada: en virtud de las EAR, se “considera” que una exportación tiene lugar cuando la tecnología o el código fuente se entrega a un ciudadano extranjero en Estados Unidos. Tal entrega se considera como una exportación al país del extranjero o al último país de residencia permanente.

Informes de ENC: se refiere al requisito de presentación de informes semestrales, según se establece en la Sección 740.17(e) de las EAR, para las exportaciones a todos los destinos que no sean Canadá, y para las reexportaciones desde Canadá para determinados elementos de cifrado.

Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con el Equipo de cumplimiento de exportaciones de F5 en exportcompliance@f5.com.